AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2014

Expediente : Nº 1001/2014

 

Proceso : Compulsa

 

Compulsantes : Germán Cáceres Cartagena y Damián Huaytari Yapura

 

Autoridad Compulsada : Juez Agroambiental de Ivirgarzama

 

Distrito : Cochabamba

 

Asiento Judicial : Ivirgarzama

 

Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2014

 

Magistrada Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: El memorial que remite recurso de compulsa de fs. 20 y el testimonio de recurso de compulsa; y,

CONSIDERANDO: Que Germán Cáceres Cartagena y Damián Huaytari Yapura, por medio de sus representantes Ariel Torrico Flores y Evelyn Gomez Canaviri, en virtud al testimonio de Poder Notarial N° 397/2014 de la Notaria N° 4 de Segunda Clase de Sacaba Cochabamba; presentan ante el Tribunal Agroambiental testimonio de recurso de compulsa, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Lucía Huaytari Yapura contra Damián Huaytari Yapura y Germán Cáceres Cartagena, tramitado por ante el Juzgado Agroambiental de Ivirgazama.

Que, Germán Cáceres Cartagena y Damián Huaytari, interponen recurso de compulsa, en aplicación supletoria del art. 283-3) del Cód. Pdto. Civ., contra el auto de fecha 28 de marzo de 2014, mediante el cual el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, rechaza el recurso de casación interpuesto por los mismos contra la Sentencia N° 04/2014 de 06 de marzo de 2014, dictada por esta autoridad; manifestando que el rechazo del recurso de casación interpuesto vulnera disposiciones legales vigentes y derechos constitucionales al debido proceso, toda vez que el Juez de la causa, sin conocimiento del proceso agrario realiza el cómputo del término (para interponer recurso de casación) de momento a momento, cuando en realidad son 8 días computables de la notificación (días completos) además de no tomar en cuenta el juzgador, el art. 87-III de la L. N° 1715; por lo que solicita a este Tribunal, se declare Legal la Compulsa dirigida contra el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, que rechazó indebidamente el recurso de casación y por consiguiente se conceda dicho recurso, interpuesto en el proceso por los ahora compulsantes.

En cuanto al auto por el cual se rechaza el recurso de casación señalado aplicando el art. 87-I de la L. N° 1715, éste se funda en que al haber sido notificados con la sentencia los demandados ahora recusantes Germán Cáceres Cartagena y Damián Huaytari Yapura en fecha 06 de marzo de 2014 a horas 11:16, presentaron su recurso de casación en Secretaría del Juzgado en fecha 14 de marzo de 2014 a horas 17:13, o sea fuera del plazo establecido por ley, que existiría una línea jurisprudencial modulada por el Tribunal Agroambiental mediante Autos Nacionales S1ª N° 061/2002 y S1ª N° 59/2002; por lo que correspondería aplicar lo previsto por el art. 262-1) del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERNADO: Que, de conformidad con el art. 288 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia, corresponde a este Tribunal referirse sobre la legalidad o ilegalidad del recurso de compulsa planteado en autos, bajo la siguiente fundamentación:

Que, el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia N° 04/2014 de 06 de marzo de 2014, que cursa en el expediente de compulsa de fs. 2 a 6, fue presentado dentro del plazo hábil de los ocho días que establece el art. 87-I de la L. N° 1715, toda vez que el plazo perentorio para interponer un recurso de casación comienza a correr desde el día siguiente hábil de la fecha de notificación y si es menor a 15 días sólo se computaran los días hábiles, conforme lo dispone el art. 90 del Código Procesal Civil, de vigencia anticipada según su Disposición Transitoria Segunda; normas procesales civiles aplicables supletoriamente en materia agroambiental conforme lo dispone el art. 78 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545.

Que, al haber sido notificados los compulsantes con la Sentencia N° 04/2014, en fecha 06 de marzo de 2014, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha resolución empezó a computarse desde las 00:00 horas del 07 de marzo de 2014 y al tratarse de un plazo inferior a 15 días, se debió computar sólo los días hábiles; en ese orden, la negativa de concesión del recurso de casación contra la sentencia que ponía fin al litigio dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, contra la cual se interpuso recurso de compulsa; fue dispuesta inobservando las normas procesales actuales que rigen la materia, e impidiendo que los demandados ahora conpulsantes puedan hacer valer sus derechos oportunamente reclamados.

POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 284 y conforme lo determina el art. 288, 294 y sgts., del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara LEGAL la compulsa fundamentada de 13 vta. a 14 vta., del testimonio, interpuesta por Germán Cáceres Cartagena y Damián Huaytari Yapura contra el Juez Agroambiental con asiento en Ivirgarzama; debiendo emitirse provisión compulsoria a objeto de que el juzgador admita el recurso de casación indebidamente rechazado.

Providenciando a los Otrosíes del memorial de fs. 20:

OTROSÍ.- Se tuvo presente.

OTROSÍ 2do.- Por señalado el domicilio procesal de las partes, en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

No suscribe el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por ser de criterio disidente.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz