AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2014

Expediente: Nº 515/2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Sindicato Agrario Campesino "Villa Nazareth", representado por Ramón Mercado Cortez

 

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 20 de mayo de 2014

 

Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 365 a 378 vta., de obrados interpuesta por el Sindicato Agrario Campesino "Villa Nazareth", representado por Ramón Mercado Cortez, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0927/2013 de 20 de junio de 2013 que cursa en fotocopias legalizadas de fs. 545 a 558, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, en función al Auto Interlocutorio Definitivo S2ª N° 024/2013 de 29 de abril de 2013, cuya copia legalizada consta de fs. 361 a 362; la fecha de presentación válida para la demanda de autos corresponde al 09 de abril de 2013, habiendo sido notificado el representante de la parte actora, Ramón Mercado Cortez, con las resoluciones impugnadas Resolución Administrativa RA-SS N° 1077/2009 y Resolución Administrativa RA-SS N° 1076/2009 en fecha 13 de marzo de 2013, conforme consta a fs. 332 y 333; habiendo sido diligenciadas estas notificaciones, en cumplimiento a la Resolución de Amparo Constitucional N° 02/2013 de fecha 25 de febrero de 2013, cursante en fotocopias legalizadas de fs. 322 a 325 de obrados; fallo que al conceder la tutela anula una anterior notificación por edictos con la resolución final de saneamiento a la parte actora.

Que, al haberse revocado la Resolución de Amparo Constitucional N° 02/2013 de fecha 25 de febrero de 2013, mediante la Sentencia Constitucional 0927/2013, de 20 de junio de 2013, anulando obrados hasta la citación legal a los terceros interesados y celebración de nueva audiencia de amparo; quedaron sin efecto legal las disposiciones de dicha Resolución de Amparo, principalmente la notificación a la parte accionante con las resoluciones impugnadas Resolución Administrativa RA-SS N° 1077/2009 y Resolución Administrativa RA-SS N° 1076/2009, realizada en fecha 13 de marzo de 2013, por lo que resulta válida y subsistente únicamente para efectos de la notificación con las resoluciones impugnadas, Resolución Administrativa RA-SS N° 1077/2009 y Resolución Administrativa RA-SS N° 1076/2009, aquella efectuada mediante edicto en fecha 24 de octubre de 2009.

Que, en ese sentido, la demanda interpuesta en fecha 17 de mayo de 2013 que consta de fs. 365 a 378 vta., es extemporánea por haberse interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 20-IV de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545, que dispone que las Resoluciones del Director Nacional del INRA que definan derechos, agotan la sede administrativa y solo podrán ser impugnadas mediante proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental) en el plazo perentorio de treinta (30) días calendario.

CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el art. 15-I del Código de Procedimiento Constitucional, las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; correspondiendo en consecuencia al Tribunal Agroambiental emitir pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda contencioso administrativa de autos, cuya notificación con la resolución administrativa en virtud de la cual se interpuso, quedó sin efecto legal; ello en aplicación del art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia y de manera concordante con los Principios de Dirección, Competencia y Responsabilidad, previstos por el art. 76 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0927/2013 de 20 de junio de 2013; de oficio, declara SIN EFECTO el auto de admisión de demanda de 29 de mayo de 2013 cursante de fs. 381 a 382 de obrados, así como los actuados procesales posteriores efectuados en el caso de autos; consiguientemente declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 93 a 102 de obrados por extemporánea, procediéndose al archivo de obrados, previa notificación de sujetos procesales intervinientes.

Notificadas como fueren las partes con el presente Auto, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples, con cargo a dicha institución.

No suscribe el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por ser de criterio disidente.

Providenciando al memorial de fs. 559:

Estése al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

OTROSÍ .- Por señalado el domicilio procesal.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco