AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2014

Expediente: Nº 977/2014

 

Proceso: Recusación

 

Recusante: Fernando Abularach Suarez

 

Recusada: Juez Agroambiental de Riberalta

 

Distrito: Beni

 

Asiento Judicial: Riberalta

 

Fecha: Sucre, 13 de mayo de 2014

 

Magistrado relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 6 y vta., auto interlocutorio de rechazo de fs. 8 a 9, informe explicativo de fs. 11 a 12 del legajo de recusación; y,

CONSIDERANDO: Que dentro de la demanda de acción reivindicatoria y mejor derecho propietario, seguido por Fernando Abularach Suarez contra Ignacio Apace García, Angel Moy Cayuba, Mariano Matareco Cartagena, Francisco Caguana, Benigno Chura y Aldo Flores, el demandante mediante su representante legal Marcela Fernandez Quiroga, por memorial cursante de fs. 6 y vta. del legajo adjunto, presenta por la vía incidental recusación contra la Juez Agroambiental de Riberalta, invocando el numeral 3), 6) y 8) del art. 27 de la Ley N° 025, indicando que la sentencia N° 01/2013 emitida por la juez Agroambiental de Riberalta tenía el fin de perjudicar al demandante hoy recusante, misma que fue anulada hasta fs. 812, aspecto corroborado con el proceso disciplinario interpuesto por el recurrente, que concluyó con la "sentencia 010/2013" mediante la cual se sanciona a la Juez con la suspensión de un mes de sus actividades sin goce de haberes al haber incurrido en faltas graves establecidas en el art. 187-7) de la Ley N° 025. Por lo expuesto y al amparo del art. 27 numerales 3), 6) y 8) de la Ley N° 025 recusa a la Juez Agroambiental de Riberalta, solicitando se allane a la misma, considerando que la autoridad recusada y el incidentista mantienen un grado de enemistad manifiesta y su accionar no sería imparcial.

Que, por su parte, la Juez Agroambiental de Riberalta, por auto cursante de 8 a 9 e Informe Explicativo de fs. 11 a 12 del legajo de recusación, indica que el incidente de recusación interpuesto en su contra carece de argumentación y fundamento legal, pues en el memorial de recusación no se indica la causal o motivo de recusación ni la normativa base de acuerdo a lo establecido por el art. 347 de la Ley N° 439, haciendo mención de una normativa establecida para los procesos disciplinarios para funcionarios judiciales; asimismo manifiesta que no es evidente que su autoridad haya manifestado abiertamente ante los demandados sobre los resultados de la sentencia; que de la sentencia disciplinaria adjuntada no se demuestra conducta ilícita ni delictiva en el accionar de sus actuaciones; tampoco es evidente que su persona ha creado algún odio o grado de enemistad con el demandante que apenas conoce. Con los argumentos expuestos, la autoridad recusada rechaza y no se allana a la recusación interpuesta por Marcela Fernandez Quiroga en representación de Fernando Abularach Suarez.

CONSIDERANDO : Que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia:

En principio corresponde señalar y dejar establecido que las causales válidas de recusación están establecidas en el art. 347 de la Ley N° 439 y el art. 27 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, normativas aplicables, la primera en mérito a la supletoriedad establecida por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la segunda por estar comprendida dentro del Título I Disposiciones Generales de la Ley del Órgano Judicial del cual es componente la jurisdicción agroambiental, misma que se encuentra vigente.

En este sentido, de acuerdo a las causales invocadas en el memorial de recusación, se observa la existencia de una Resolución de Primera Instancia N° 010/2013 emitida dentro de la denuncia interpuesta ante el Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial por el recusante, por faltas graves y gravísimas a la Juez Agroambiental de Riberalta Ninoska Willy Ruiz, misma que establece improbada la denuncia por faltas establecidas en los arts. 187-5) y 14) y 188-1),2) y 9) de la Ley 025 y probada la denuncia por falta grave de "suspensión de audiencia sin instalación previa", que al margen de no ser esta denuncia un litigio entre el recusante y la recusada, la mencionada Resolución de Primera Instancia no tiene correlación a los fundamentos de la recusación planteada; asimismo de ninguna manera la Sentencia N° 01/2013 emitida por la juez recusada, misma que fue anulada por esta instancia jurisdiccional dentro de la acción reivindicatoria y mejor derecho propietario, pueda considerarse como "opinión perjudicial", puesto que la misma fue emitida en uso de sus específicas funciones jurisdiccionales, acorde a lo que prevé la Ley.

En consecuencia se establece que no se ha aportado prueba por la que se evidencien los extremos indicados por el incidentista como causales de recusación establecidos en el art. 27-3), 6) y 8) de la Ley N° 025, es decir:

1)Tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos notorios y recientes. En ningún caso procederá la excusa o recusación por ataques u ofensas inferidas al magistrado, vocal o juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto.

2)La interposición de un litigio para inhabilitar a la magistrada o magistrado, vocal, jueza o juez.

3)Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios.

En ese contexto, se denota la manifiesta improcedencia de la recusación interpuesta, al carecer la misma de fundamento probatorio, correspondiendo por tal desestimarla sin más trámite conforme a lo que dispone expresamente el art. 353-I y IV de la Ley N° 439, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad y atribución que por ley ejerce, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Marcela Fernandez Quiroga en representación de Fernando Abularach Suarez contra la Juez Agroambiental de Riberalta, debiendo dicha autoridad jurisdiccional continuar con el conocimiento de la tramitación de la demanda de acción reivindicatoria y mejor derecho propietario, seguido por Fernando Abularach Suarez contra Ignacio Apace García, Angel Moy Cayuba, Mariano Matareco Cartagena, Francisco Caguana, Benigno Chura y Aldo Flores, sometido a su conocimiento.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz