AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 018/2014

Expediente : Nº 894/2014.

 

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes : Marcelino Arnez Jiménez, Julia Orozco Fuentes y Teodora Arnez de Molina, representados por Ricardo Benigno Romero Rodríguez.

 

Demandados : Guido Quiroga Acosta y Juan Quiroga Acosta.

 

Distrito : Cochabamba.

 

Fecha : 10 de abril de 2014.

 

Vocal Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz.

VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 5 a 7 vta., interpuesta por Marcelino Arnez Jiménez, Julia Orozco Fuentes y Teodora Arnez de Molina representados por Ricardo Benigno Romero Rodríguez, demandado la nulidad absoluta del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-000047 parcela 118 de 25 de mayo de 2010, emitido a favor de la Organización Territorial de Base "Urioste Norte" demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 5 a 7 vta., la misma fue observada mediante providencia de 13 de febrero de 2014 cursante a fs.10, otorgándole el plazo adicional de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, la conminatoria realizada fue respondida mediante memorial que cursa a fs. 18 de obrados, adjuntando documentación legalizada por la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Sacaba conforme consta de fs. 12 a 17, aspecto que es observado por decreto de 24 de febrero de 2014 de fs. 20, que intima al impetrante a dar cumplimiento al art. 1311 del Cód. Civ., concordante con el art. 400 del adjetivo civil, otorgándole el plazo adicional de 8 días más computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, reiterándole el apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada.

Que, a fs. 22 el impetrante solicita nuevo plazo para el cumplimiento del decreto de 24 de febrero, plazo que le es concedido en virtud al carácter social de la materia, otorgándose un término de 8 días, conforme se evidencia del decreto de 14 de marzo de 2014 que cursa a fs. 23 de obrados.

Que, el citado actuado fue notificado en fecha 18 de marzo del presente año, como se evidencia a fs. 24, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a la conminatoria, conforme establece el Informe de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental. Consecuentemente, no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial que cursa a fs.5 a 7 vta., de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco