AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2014

Expediente: Nº 850-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Sindicato Agrario Ganadero "La Conquista"

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2014

 

Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 58 a 63, el memorial de subsanación de fs. 77 a 78 vta. y el informe que antecede de fs. 82; y,

CONSIDERANDO: Que Lena del Rosario Murguía Rodríguez, en representación del Sindicato Agrario Ganadero "La Conquista", interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 58 a 63, impugnando la Resolución Administrativa RASS Nº 0499/2009 de 20 de abril de 2009; misma que fue observada mediante proveído de fecha 10 de enero de 2014 cursante a fs. 65, disponiéndose que con carácter previo a la admisión de la demanda la parte actora dé cumplimiento al art. 327 inc. 5, 6 y 7 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que los fundamentos de su petición son amplios e imprecisos, no designa con exactitud la cosa demandada, los hechos en que se basa no son expuestos con claridad y el derecho no se encuentra expresado sucintamente. Así como señalar los nombres y domicilios de los terceros interesados para su intervención en el presente proceso, en tal calidad otorgándole para dicho efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Si bien por memorial de fs. 77 a 78 vta. la parte actora da cumplimiento a la observación mencionada; por proveído de fecha 3 de febrero de 2014 cursante a fs. 80, se dispuso que para evitar futuras nulidades los demandantes deberán aclarar el Testimonio de Poder Nº 629/2013 en sentido de acreditar la representación de personas individuales en lo referente a la adjudicación de "Pequeñas Propiedades Ganaderas" de manera individual y en co-propiedad. Así como adjuntar la personería jurídica de la persona colectiva que representa. Por otro lado la parte actora debió adjuntar la notificación a todos los demás beneficiarios que son detallados en el punto primero de la Resolución Administrativa RASS Nº 0499/2009; concediéndole para tal efecto el plazo adicional e improrrogable de 10 días, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, de la diligencia de fs. 81, se establece la legal notificación a la parte actora mediante cedula en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, domicilio señalado y dispuesto por este tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 65 y 80 de obrados.

Que, mediante el informe de fecha 24 de febrero de 2014 cursante a fs. 82 expedido por la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental en cumplimiento del art. 94 núm. 14 de la Ley del Órgano Judicial, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó la observación efectuada en el proveído de fs. 80 de obrados; consecuentemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde en consecuencia dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 58 a 63 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.