AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 13/2014

Expediente : Nº 818/2013.

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Richard Oscar Hurtado Camacho

 

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

 

y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha : Sucre, 27 de febrero de 2014.

 

Magistrada Relatora :Dra. Paty Yola Paucara Paco.

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 66 a 68 vta., memorial de subsanación de fs. 73 y vta. y el informe que antecede de fs. 76; y,

CONSIDERANDO : Que, Richard Oscar Hurtado Camacho, interpone demanda Contencioso Administrativa impugnando la Resolución Suprema Nº 05323 de fecha 04 de marzo de 2011 cursante de fs. 21 a 64 de obrados.

Que, mediante decreto del 10 de enero de 2014 cursante a fs. 71 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda, la parte actora deberá subsanar su demanda respecto a señalar adecuadamente el domicilio de las autoridades demandadas, exponer los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su acción y su petición, adjuntar la constancia de notificación con la resolución suprema que se impugna a efectos de determinar el plazo para la interposición de la demanda, así como señalar a los terceros interesados, habiéndose otorgado el plazo de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el referido decreto, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L Nº 1715.

Que, presentado el memorial de subsanación cursante a fs. 73 y vta., la misma fue observada nuevamente mediante proveído cursante a fs. 74 de obrados por cuanto no se dio cabal cumplimiento respecto a adjuntar original o copia legalizada de la notificación con la resolución suprema que se pretende impugnar, así como señalar con exactitud el nombre de los representantes del Sindicato Agrario "Tuscapugio Centro" y su domicilio, conminando a la parte actora a precisar lo observado, otorgando en ese sentido un plazo adicional de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de incumplimiento.

Que, de la diligencia de fs. 75, se establece la legal notificación al impetrante mediante Cedula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 71, en aplicación de lo señalado por el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., el día viernes 31 de enero de 2014.

Que, mediante informe que antecede cursante a fs. 76 de obrados expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no fue subsanada las observaciones efectuadas, consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 66 a 68 vta., de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.