1) Por proveído de 14 de marzo de 2019 cursante a fs. 118 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante señale con precisión y exactitud la cosa demandada, así como los nombres y domicilios del o los beneficiarios con la Resolución Suprema impugnada, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles
"(...) por proveídos de 18 de abril de 2019 y de 18 de septiembre de 2019, cursantes a fs. 126 y 129 de obrados, se le concedió a la parte actora plazos ampliatorios de 20 y 15 días hábiles, respectivamente, habiendo sido notificada con los mismos el 24 de abril y 19 de septiembre de 2019, respectivamente, tal cual consta de las diligencias de notificación de fs. 127 y 130 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".
El AID-S2-0052-2019tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativo, con base en el siguiente argumento: 1) Sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.