AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 52/2019
Expediente: Nº 3491-DCA-2019
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) | |
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. | |
Distrito : Cochabamba | |
Fecha: Sucre, 30 de octubre de 2019 | |
Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado |
VISTOS : La demanda Contenciosa Administrativo, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), representando por su Director Ejecutivo, Abel Pedro Mamani Marca, interpone acción contencioso administrativa cursante de fs. 109 a 115 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 14 de marzo de 2019 cursante a fs. 118 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante señale con precisión y exactitud la cosa demandada, así como los nombres y domicilios del o los beneficiarios con la Resolución Suprema impugnada, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 118, el 15 de marzo de 2019, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 119 de obrados; posteriormente, por proveídos de 18 de abril de 2019 y de 18 de septiembre de 2019, cursantes a fs. 126 y 129 de obrados, se le concedió a la parte actora plazos ampliatorios de 20 y 15 días hábiles, respectivamente, habiendo sido notificada con los mismos el 24 de abril y 19 de septiembre de 2019, respectivamente, tal cual consta de las diligencias de notificación de fs. 127 y 130 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativo de fs. 109 a 115 de obrados 54 a 56 de obrados, interpuesto por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), representando por su Director Ejecutivo, Abel Pedro Mamani Marca, sea con la formalidades de Ley.
Regístrese y notifíquese .-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda