AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 011/2014

Expediente : Nº 851/2014

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL,

representado por el Cnl. DAEN José Luis Arreaño Gómez.

Demandado : Juanito Félix Tapia García, Director del Instituto

Nacional de Reforma Agraria.

Distrito : La Paz.

Fecha : 25 de febrero de 2014.

Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz.

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 128 y 129 a 132, interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, representada por el Cnl. DAEN José Luis Arreaño Gomez, impugnando la Resolución Suprema N° 04133/2013 de 10 de septiembre de 2010, el Informe emitido por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 140; y,

CONSIDERANDO : Que, presentada la demanda por memorial de fs.128 y 129 a 132, la misma fue observada mediante decreto de fecha 16 de enero de 2014 cursante a fs. 135, observándose que con carácter previo a la admisión, el demandante dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 327-4), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, así como también adjunte original o fotocopia legalizada del actuado de notificación y de la Resolución Suprema impugnada, así como identifique a los terceros interesados, concediéndole a dicho efecto un plazo de 15 días computables a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, la observación a la demanda y conminatoria realizada a fs. 135, fue notificada al impetrante mediante cédula en fecha 28 de enero de 2014, conforme se evidencia del actuado que cursa a fs. 139 de obrados.

Que, a fs. 140 cursa el Informe de 19 de febrero de 2014, emitido por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, estableciendo que practicada que fue la notificación con el decreto de de 16 de enero de 2014 cursante a fs. 139 el actor hasta la fecha de emisión del informe no dio cumplimiento ni se pronunció al respecto, consiguientemente, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 128 y 129 a 132, interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, representada por el Cnl. DAEN José Luis Arreaño Gomez, impugnando la Resolución Suprema N° 04133/2013 de 10 de septiembre de 2010.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.