AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 10/2014

Expediente: Nº 866/2014

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto

 

Demandados: Willy Toranzos Rojas y otros

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 19 de febrero de 2014

 

Magistrada Semanera en suplencia legal: Dra. Paty Yola Paucara Paco

 

VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 43 a 46, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 50; y,

CONSIDERANDO : Que Diógenes Escobar Céspedes en su condición de Alcalde Municipal de Arbieto, representado en el presente proceso por Ademir Marlon Muñoz Soliz, interpone demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 43 a 46; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 24 de enero de 2014 cursante a fs. 48, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante subsane su pretensión acreditando su legal personería y adjuntando certificación expedida por el INRA respecto de la emisión del título ejecutorial cuya nulidad demanda, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 49, se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio señalado por éste y conforme lo dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 48, diligencia realizada el día martes 28 de enero de 2014, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 50 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido para subsanar la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 43 a 46 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Yola Paucara Paco