AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2014

Expediente: Nº 888/2014

 

Proceso: Queja

 

Recurrente: Zacarias Araviri Calle

 

Recurrido: Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: Sucre, 14 de febrero de 2014

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : El recurso de Queja de 17 y vta.; y,

CONSIDERANDO : Que entendida la competencia como la facultad especializada que tiene el Tribunal Agroambiental para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, conforme lo dispone el art. 131-II (Naturaleza) de la L. N° 025 que señala que la Jurisdicción Agroambiental "Desempeña una función especializada y le corresponde impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no sean de competencia de autoridades administrativas", así como el art. 143 del mismo cuerpo legal, ha instituido competencias a las Salas, genéricas y también específicas, acorde a la estructura organizativa de esta instancia jurisdiccional de administración de justicia, siendo estas: 1) Resolver los recursos de casación y nulidad de las causas elevadas por los juzgados agroambientales. 2) Conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria. 3) Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos, que resulten de los contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, biodiversidad y su componente intangible asociado; así como de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental Competente. 4) Conocer en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan derechos en materia, agraria, forestal, ambiental, de aguas, biodiversidad y su componente asociado; así como de las autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente. 5) Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria respecto de de predios que no cumplan la función económica social, impliquen tenencia improductiva de la tierra o en los que exista sistemas de relaciones de servidumbre, esclavitud o semiesclavitud; 6. Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables; y 7. Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces agroambientales, atribuciones concordantes con lo previsto por el art. 36 de la L. N° 1715.

Que, establecida como está la referida competencia específica de las Salas del Tribunal Agroambiental, la solicitud formulada por Zacarias Araviri Calle mediante memorial de fs. 17 y vta., formalizando queja contra las autoridades administrativas del INRA Oruro, particularmente contra el Topógrafo Edson Layme, señalando que se dejó influenciar por los señores Luis Aranibar Calle y su sobrino Fernando Aranibar Choque; refiriendo que correspondería a este alto Tribunal abrir un proceso de investigación y establecer las responsabilidades consiguientes, derivando inclusive a la vía penal; dicho petitorio no es de competencia de la Salas del Tribunal Agroambiental, al no estar contemplado ningún recurso o acción de queja dentro de las atribuciones señaladas por el art. 144 de la L. N° 025 y art. 36 de la L. N° 1715, modificado por la L. N° 3545.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, se DECLARA SIN COMPETENCIA para tramitar y resolver el petitorio "ocurre en queja" de fs. 17 y vta., de obrados.

Al otrosí y al otrosí 2do.- Estese al presente auto definitivo.

Al otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

No firma el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón por encontrarse en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz