AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 08/2014

Expediente: Nº 847/2014

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: Diosmira Esperanza Suruguay e Ingrid Yolanda Álvarez

Panique

Demandados: Presuntos Herederos del señor Humberto Panique

Suruguay

Distrito: Tarija

Fecha: Sucre, 06 de febrero de 2014

Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 26 a 31, interpuesta por Diosmira Esperanza Suruguay e Ingrid Yolanda Álvarez Panique el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 35, que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 26 a 31, se decretó mediante proveído de fs. 33, con carácter previo se cumpla debidamente con lo señalado en los incisos 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; respecto a consignar: el nombre y generales de ley del o los demandados; la cosa demandada con toda exactitud; los hechos en que se fundare expuestos con claridad y precisión; el derecho, expuesto sucintamente con relación a los hechos argumentados, considerando disposiciones normativas que hacen a la demanda interpuesta, tomándose en cuenta que se trata de una demanda de nulidad de titulo ejecutorial, emitido como resultado de un proceso de saneamiento, debiendo en tal sentido ser precisas las causales invocadas, en cuanto al art. 50 de la L. N° 1715 y fundamentar la petición en términos claros y positivos. Que, se intimo a que aclare la legitimación activa que les asiste, toda vez que la parte actora señala tener "derecho subjetivo" para promover la demanda, de igual manera se pidió acreditar el fallecimiento del Sr. Humberto Panique Suruguay a través de documento idóneo y por último se solicitó identificar a terceros interesados dentro del proceso, toda vez que existe una contradicción respecto a la inexistencia de los mismos. A dicho efecto, se otorgó el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse la misma como no presentada conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 34, se establece la legal notificación a las impetrantes, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 33, el día martes 14 de enero de 2014.

Que, mediante informe de fecha 30 de enero del presente año, cursante a fs. 35, expedido por Secretaria de Sala Primera en cumplimiento del art. 94 núm. 14 de Ley del Órgano Judicial, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas en el proveído de fs. 33 de obrados; consecuentemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para sustanciar la acción ahora intentada; correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 26 a 31, de obrados.

No firma la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz