AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2014

Expediente: Nº 758/2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Dinar Egüez de Flores

 

Demandado: Ministro de Medio Ambiente y Agua

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 06 de febrero de 2014

 

Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Dinar Egüez de Flores de fs. 9 a 11 vta., contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua; demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que en atención al memorial de demanda, mediante decreto de fecha 02 de diciembre de 2013, de fs. 14 del expediente, se conminó a la parte actora a subsanar las observaciones formuladas a su demanda, concediéndole para tal fin un plazo de 10 días calendario, disponiéndose asimismo expresamente que con este proveído se notifique a la parte interesada en el domicilio procesal señalado por ésta, ubicado en calle Nataniel Aguirre N° 701 segundo piso, de esta ciudad de Sucre; y que para todos los demás actuados posteriores se señala como domicilio procesal de la demandante la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Que, en cumplimiento de dicho proveído consta Aviso Judicial y Representación de fs. 15 y 16 respectivamente, por parte de la señora Oficial de Diligencias de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante los cuales se acredita que esta funcionaria se constituyó en dos oportunidades en el domicilio procesal señalado por la demandante, a efectos de hacerle conocer el decreto de fs. 14 del expediente; disponiéndose mediante proveído de fecha 07 de enero de 2014 de fs. 17 del expediente, la notificación mediante cédula en su domicilio procesal, la cual fue diligenciada en fecha 13 de enero de 2014, conforme se acredita a fs. 18 de obrados.

Que, de acuerdo con el Informe de la señora Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de 29 de enero de 2013, cursante a fs. 19 del expediente, notificada como fue la parte actora, mediante cédula en su domicilio procesal, ésta no se ha pronunciado respecto a la conminatoria de fs. 14 ni muchos menos ha subsanado las observaciones realizadas, pese a su legal notificación, habiendo dejado transcurrir más de 10 días del plazo concedido; correspondiendo en consecuencia dar aplicación a la conminatoria prevista por la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 9 a 11 vta., de obrados.

No suscribe la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz