AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2014

Expediente : Nº 826/2013.

 

Proceso : Convalidación de Título Ejecutorial

 

Demandante: Ernesto Anachuri Carbajal en representación del Sindicato Agrario de "Villa Fátima".

 

Demandado : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Distrito : Santa Cruz.

 

Fecha : 4 de febrero de 2014.

 

Vocal Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz.

VISTOS: La demanda de Convalidación de Título Ejecutorial de fs. 38 a 44, interpuesta por Ernesto Anachuri Carbajal en representación del Sindicato Agrario de "Villa Fátima", demandando la convalidación del Título Ejecutorial N° 21334 de 25 de noviembre de 1989 emitido a favor del Sindicato Agrario de "Villa Fátima" y la declaratoria de nulidad de la Resolución Suprema N° 212048 de 21 de enero de 1993 demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 38 a 44, la misma fue observada mediante providencia de 10 enero de 2014 cursantes a fs.47, otorgándole el plazo adicional de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, la conminatoria realizada a fs. 47, fue notificada al impetrante el 14 de enero de 2014 años, conforme se evidencia del actuado de fs. 47 de obrados.

Que, en respuesta a la citada conminatoria se presentan los memoriales de fs. 49 y 53 a 54 vta., a través de los cuales el demandante en mérito a lo dispuesto en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., solicita se tenga por retirada y no presentada su demanda, sin que hasta la presentación del último memorial de fs. 53 a 54 vta., se hubiere dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 47; más al contrario se reitera la solicitud de retiro de demanda, consiguientemente, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

Que, por otra parte si bien se debe tener presente el carácter social de la materia rescatando lo esencial y prescindiendo de los aspectos rigurosamente formales, en el caso de retiro de demanda a hacerse efectiva por un apoderado, esta facultad debe estar claramente autorizada, aspecto que no es evidente, en consecuencia "el retiro de demanda", inicialmente requerido mediante memorial de fs. 49, se tiene el decreto de 16 de enero de 2014 de fs. 51, que observa el Poder Notariado N° 915/2013 en el cual no se identifica la facultad para que el apoderado realice la gestión solicitada. Consecuentemente, no habiéndose subsanado tal aspecto no corresponde aplicar el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Convalidación de Título Ejecutorial de fs. 38 a 44 de obrados.

Providenciando al memorial de fs. 53 a 54 vta .

Otrosí.- Procédase al desglose de la documentación adjuntada por el demandante en las personas que el mismo acreditó al efecto.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco