AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 04/2014

Expediente : N° 3138-DCA/2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Consejo Regional Indígena LECO

 

Demandados: Director Nacional del INRA

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: 21 de enero de 2014

 

Magistrada semanera : Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, opera cuando el actor abandona la tramitación del juicio al no efectuar actos de procedimiento que le competen para dar movimiento al proceso dentro de los plazos previstos por normas procesales aplicables, dado que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso, si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo que impone que la instancia judicial competente en ejercicio de su potestad emanada por ley, declare la caducidad del trámite impetrado por el abandono en que incurrió la parte interesada, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aun tratándose de procesos judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

Que, en ese contexto, revisado los antecedentes del proceso contencioso administrativo impetrado cursante de fs. 9 a 15, por Jorge Luis Vacaflor Gonzales Vacaflor en representación del Consejo Regional Leco (CRL), contra el Director Nacional del INRA, se constata que la demanda fue admitida en fecha 19 de abril de 2012, conforme se acredita por el auto de admisión de fs. 106, producto del Auto de anulación de obrados de fs. 92 dictado por la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, donde se conmina a la parte demandante presente la Personalidad Jurídica del Consejo Regional Indígena Leco (CRIL), la cual es subsanada mediante memorial presentado en fecha 18 de abril de 2012 cursante a fs. 105, habiendo sido notificado con dicho auto de admisión de demanda de fs. 106, en fecha 20 de abril de 2012 conforme se acredita por la diligencia de notificación cursante a fs. 107; auto de admisión que dispone la citación de los demandados mediante orden instruida, verificándose que la diligencia encomendada a la Jueza Agroambiental de La Paz así como al Juez Agroambiental de Caranavi, no había sido cumplida, aspecto que es informado por la Jueza Agroambiental de La Paz quien señala que en el Juzgado Agroambiental que corre a su cargo, no existe ninguna constancia de recepción respecto a dicha orden instruida, mediante nota de fecha 4 de enero de 2013 cursante a fs. 126; informe mediante el cual por proveído de fecha 10 de octubre de 2013 de fs. 135, se conminó al actor para que se pronuncie respecto a la misma, no habiendo cumplido el actor con dicha intimación conforme se acredita por el informe de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fecha 14 de enero de 2014 de fs. 137.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso presente a efectos del cómputo del plazo para que opere la perención de instancia, se remonta al memorial presentado en fecha 18 de abril de 2012 cursante a fs. 105 de obrados, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 107 de fecha 20 de abril de 2012, verificándose asimismo a fs. 107 vta., que se hizo presente el señor Juan Pablo Vacaflor a quien se le entregó fotocopias simples de todo el proceso contencioso en fecha 4 de mayo de 2012, evidenciándose que desde esta fecha (20 de abril de 2012) en la cual se hizo la diligencia de notificación y (4 de mayo de 2012) fecha en la que se hizo entrega de las fotocopias simples del proceso y fs. 108 y 109 donde consta el recojo de las Ordenes Instruidas por parte del demandante, hasta la fecha del informe de Secretaria de Sala Primera de 14 de enero de 2014 de fs. 137, la parte actora no ha efectuado actuación judicial o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, sin tener respuesta alguna, transcurriendo de modo inexorable más de los 6 meses que prevé la ley, incurriendo la parte actora en un claro abandono; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene en el caso de autos que se produjo la perención de instancia, dada la negligencia del actor al no cumplir con la obligación de seguir el curso del trámite del proceso y lograr la citación de los demandados antes de que transcurra el plazo de 6 meses que señala el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, pese inclusive a la conminatoria que efectuó este tribunal para dicho cometido y sin tener respuesta alguna.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental de conformidad al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., por aplicación supletoria dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia del proceso contencioso administrativo interpuesto por Jorge Luis Vacaflor Gonzales Vacaflor en representación del Consejo Regional Leco (CRL) contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, hágase saber y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco