AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2014
Expediente: N º 768-2013
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Viceministerio de Tierras | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 21 de enero de 2014 | |
Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco | |
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 13 a 15 vta., memorial de subsanación de fs. 21 y el informe que antecede de fs. 24; y, |
CONSIDERANDO : Que, Jorge Jesús Barahona Rojas, en su condición de Viceministro de Tierras, interpone demanda Contencioso Administrativa conforme se acredita por la R.S. 07412 de 11 de mayo de 2012 de fs. 2 impugnando la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0121/2010 de 26 de abril de 2010, cursante a fs. 4 a 6 de obrados.
Que, mediante decreto de 02 de diciembre de 2013 cursante a fs. 18 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda el impetrante deberá acreditar certificación de la Unidad de Titulación y Certificaciones del INRA referente al predio "El Paraíso", así como señalar a los terceros interesados, habiéndose otorgado para tal efecto, el plazo de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el referido decreto, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L Nº 1715.
Que, por memorial de subsanación cursante a fs. 21, la misma fue observada nuevamente mediante proveído cursante a fs. 22 de obrados con relación a no señalar con exactitud el domicilio real de los terceros interesados, conminando a la parte actora a precisar lo observado, otorgando en ese sentido por última vez el plazo de 5 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de incumplimiento.
Que, de la diligencia de fs. 23, se establece la legal notificación al impetrante mediante Cedula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación, en aplicación de lo señalado por el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., el día martes 07 de enero de 2014.
Que, mediante informe que antecede expedido por Secretaria de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanaron las observaciones efectuadas, consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme señala el referido informe de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de fs. 24 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 13 a 15 vta., de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco