AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 051/2019
Expediente: Nº 3130-DCA-2018
Proceso: Contencioso Administrativo.
Demandante: Ponciano Claros Torrez y
otros.
Demandado: Juan Evo Morales Ayma
Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia
y Cesar Hugo Cocarico
Yana Ministro de Desarrollo
Rural y Tierras.
Distrito: Cochabamba. Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2019.
Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido.
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 6 a 8 vta. de obrados, memorial de desistimiento de demanda de fs. 336 vta. de obrados, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 6 a 8 vta. de obrados, Ponciano Claros Torrez, Limbert Vásquez Heredia, Elmer Arévalo Luna, Roberto Trujillo Sarabia, Zenón Choque Callahuara y Libert Trujillo Revollo, presentan demanda Contenciosa Administrativa en fecha 19 de abril de 2018; demanda que fue desistida mediante memorial de fs. 336 vta. de obrados y corrida en traslado mediante decreto de 26 de septiembre de 2019 a fs. 338 de obrados y notificación a las partes de fecha 2 de octubre de 2019.
Que, por memorial de fs. 355 vta. de obrados, el señor Cesar Hugo Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, acepta el desistimiento de la acción impetrada.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda Contenciosa Administrativa cursante fs. 6 a 8 vta. de obrados, interpuesta por Ponciano Claros Torrez, Limbert Vásquez Heredia, Elmer Arévalo Luna, Roberto Trujillo Sarabia, Zenón Choque Callahuara y Libert Trujillo Revollo, fue notificada a las partes de conformidad a lo que establece la norma procesal; sin embargo, tal como expone la parte actora, ya existiría la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 092/2019 de Sala Primera de este Tribunal que declara nula la Resolución Suprema N° 22895 de 31 de enero de 2018, que buscaban anular con la presente acción; por consiguiente, de lo expuesto se hace viable el petitorio, con la aquiescencia además de la parte demandada expresada en fs. 355 y vta. de obrados, en observancia a la previsión contenida en el art. 241-II del Código Procesal Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 241-II del Código Procesal Civil, acepta el desistimiento de la demanda Contenciosa Administrativa cursante fs. 6 a 8 vta. de obrados, interpuesta por Ponciano Claros Torrez, Limbert Vásquez Heredia, Elmer Arévalo Luna, Roberto Trujillo Sarabia, Zenón Choque Callahuara y Libert Trujillo Revollo, declarándola como DESISTIDA, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.
PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 355 VTA. DE OBRADOS
Al I.- Se tiene presente.
Al Otrosí 1.- Se señala domicilio, la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal.
Al Otrosí 2.- Como se pide.
Al Otrosí 3.- Por anunciado el copatrocinio.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda