AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 50/2018

Expediente: Nº 3270/2018

 

Proceso: Compulsa

 

Recurrente: Ana Céspedes Mercado Vda. de Pardo

 

Recurrida: Juez Agroambiental de San Joaquín

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 12 de septiembre de 2018

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS: El recurso de compulsa, antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que Ana Céspedes Mercado Vda. de Pardo, por memorial de fs. 23 y vta. del legajo adjunto interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte de la Juez Agroambiental de San Joaquín, señalando en lo principal, que el Auto Interlocutorio de 4 de marzo de 2018 que resuelve el incidente de nulidad que interpuso, cursante de fs. 490 a 493, del expediente principal de Resolución de Contrato, que sigue contra Humberto Vargas Justiniano, es un Auto Interlocutorio Definitivo y no simple, como lo califica la Juez de instancia, al estar negándole definitivamente la calificación de daños y perjuicios, ordenados en Sentencia ejecutoriada que declara probada su demanda y la existencia de daños y perjuicios, a cuantificarse en ejecución de sentencia, y que más al contrario -señala la compulsante- sin razón ni justificativo, dispone que debe cancelar al demandado Humberto Vargas Justiniano, la suma de $us. 40.0000.- sin que la sentencia hubiere dispuesto ni reconocido supuesta deuda, y que fue por eso, que presentó incidente pidiendo la nulidad de obrados, recurriendo en casación contra el mencionado Auto Interlocutorio Definitivo de 4 de marzo de 2018, en observancia del art. 78 de la L. N° 1715, por lo que señala la compulsante que se rechazó indebidamente su recurso de casación.

Que de la revisión de antecedentes, se tiene que por Auto Interlocutorio de 4 de abril de 2018, cursante de fs. 41 a 43 del legajo adjunto, la Juez Agroambiental de San Joaquín, con la argumentación que en él se consigna, resuelve la petición formulada por la compulsante, cursante de fs. 37 a 40 del legajo adjunto, rechazando lo impetrado por la demandante Ana Céspedes Mercado Vda. de Pardo al ser cosa juzgada.

Ante dicha resolución, la parte actora, por memorial que cursa de fs. 1 a 3 vta. del legajo adjunto, recurre en casación, emitiendo la Juez de instancia, el Auto Interlocutorio de 18 de abril de 2018, cursante a fs. 6 y vta. del legajo adjunto, por el que rechaza el referido recurso, al considerar que el auto recurrido de 4 de abril de 2018, es un Auto Interlocutorio Simple que no corta procedimiento ulterior, siendo por tal inadmisible.

CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 85 de la L. Nº 1715, las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma inmediata por el juez; asimismo, el art. 87 del mismo cuerpo legal agrario señala que contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, ahora Agroambiental; consiguientemente, en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y también contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior, al asemejarse en su efecto a una sentencia.

En ese contexto, los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, ya sea de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715, extremos o causales que no concurren en el presente trámite, al no considerar válido y consistente el argumento expuesto por la juez A quo en el Auto de 18 de abril de 2018 cursante a fs. 6 y vta. del legajo, para denegar la concesión del recurso de casación de referencia, toda vez que el rechazo de lo peticionado por la demandante Ana Céspedes Mercado Vda. de Pardo en su memorial que cursa de fs. 37 a 40, por el que solicita "ejecución de sentencia" y "nulidad de obrados", coarta procedimiento ulterior, al impedir pronunciamiento sobre lo peticionado, o sea, la calificación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia conforme dispuso la sentencia emitida en el caso de autos, así como la procedencia o no de la petición de anular obrados, constituyendo por tal una resolución definitiva y no simple, como lo expresa la Juez Agroambiental de San Joaquín, al negar la concesión del recurso de casación de referencia; causando con la decisión de no conceder el recurso de casación de referencia, una evidente indefensión que infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales recogido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los proceso s judiciales" y al no enmarcar el rechazo en ninguna de las causales previstas por el art. 274-II de la L. Nº 439 aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, como se desprende del caso de autos.

Que por los fundamentos expuestos, queda establecida la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte de la Juez Agroambiental de San Joaquín, lo cual impone la aplicación de la previsión contenida en el art. 282-I de la L. Nº 439, aplicable por disposición del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por ley, declara LEGAL la compulsa de fs. 23 y vta. del legajo adjunto, disponiéndose que la Juez Agroambiental de San Joaquín, sustancie y conceda el recurso de casación denegado en el proceso de Resolución de Contrato seguido por Ana Céspedes Mercado Vda. de Pardo contra Humberto Vargas Justiniano, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria.

Regístrese y notifíquese .-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda