AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 049/2019

Expediente: Nº 3558/2019

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: Juvencio Hurtado Torrico y otros

Demandados: Juan Evo Morales Ayma

Presidente del Estado

Plurinacional de Bolivia

y Cesar Hugo Cocarico

Yana Ministro de Desarrollo

Rural y Tierras

Distrito: Cochabamba

Propiedad: "Polígono 018 Parcela 018".

Fecha: Sucre, 17 de octubre de 2019.

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido.

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 31 a 40 de obrados, interpuesta por Juvencio Hurtado Torrico, Raúl Hurtado Torrico y Epifanio Vásquez Torrico; y,

CONSIDERANDO: Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 16 de mayo de 2019 cursante a fs. 42 de obrados, concediendo para tal subsanación el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos al tenor del art. 78 de la Ley N° 1715.

Que, habiendo sido notificada con el precitado decreto la parte actora el 23 de mayo de 2019, mediante cédula fijada en Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de acuerdo al domicilio señalado en el Otrosí 8 de fs. 39, la misma presenta memorial de solicitud de desglose cursante a fs. 45 de obrados, solicitud que fue aceptada mediante decreto de fecha 19 de junio de 2019 de fs. 48, que fue notificado el 24 de junio de 2019; posteriormente a ello, cursa a fs. 49 de obrados Informe N° 168/2019 de Secretaria de Sala Segunda que establece que no fueron subsanadas las observaciones del decreto de 16 de mayo de 2019, concediendo a la parte actora un plazo nuevo de 10 días para subsanar las mismas observaciones.

Por último, cursa a fs. 52 de obrados, Informe N° 243/2019 de 15 de octubre de 2019 emitido por Secretaria de Sala Segunda, donde se establece que no fueron subsanadas las observaciones del decreto de 16 de mayo de 2019, pese a conceder un plazo considerable en dos oportunidades

Que, habiendo transcurrido en el trámite de la demanda, el tiempo y la oportunidad que se le otorgó a la parte actora, corresponde dar aplicación a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales Nros. TCM-NAL 003031, TCM-NAL 003030 y TCM-NAL 0030028 cursante de fs. 31 a 39 de obrados, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda