1) El demandante Pablo Rivero Cardozo en representación de Margarita Chávez Jurado, fue notificado con la Resolución Suprema N° 21458 de 16 de junio de 2017, el 25 de julio de 2018, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 6 de obrados y adjuntada por la actora en original, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el día viernes 31 de agosto de 2018.
"tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 24 de agosto de 2018".
El AID-S2-0049-2018 RECHAZA la demanda contencioso administrativa, con base en el siguiente argumento:
1) Conforme el art. 68 de la Ley N°1715, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.