AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 49/2018

Expediente: Nº 3309-DCA-2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Pablo Rivero Cardozo en representación de Margarita Chávez Jurado.

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 10 de septiembre de 2018

 

Magistrada Semanera: Elva Terceros Cuellar

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 21 a 24 y vta. interpuesto por Pablo Rivero Cardozo en representación de Margarita Chávez Jurado contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 21458 de 16 de junio de 2017, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Pablo Rivero Cardozo en representación de Margarita Chávez Jurado, fue notificado con la Resolución Suprema N° 21458 de 16 de junio de 2017, el 25 de julio de 2018, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 6 de obrados y adjuntada por la actora en original, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el día viernes 31 de agosto de 2018, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 24 vta. de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 24 de agosto de 2018.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativo de fs. 9 a 15 y vta., interpuesta por Pablo Rivero Cardozo en representación de Margarita Chávez Jurado, por extemporánea conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.

Regístrese y archívese. -

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda