1) Plantea incidente de recusación contra la Juez Agroambiental de San Joaquín, invocando como causal de recusación la establecida en el art. 347-4), del Código Procesal Civil, bajo el argumento que la Juez de la causa, en el informe presentado ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, manifiestamente habría expresado odio y resentimiento, al referirse a la abogada apoderada del demandante, en sentido de que "no ha sabido orientar adecuadamente a su cliente" y "que lo único que ha hecho, ha sido engañar con actos ilegales a su representado"; por lo que solicita el allanamiento de la Juez, su separación y remisión de la causa al llamado por Ley.
"la presente recusación se encuentra interpuesta fuera del momento procesal señalado por el art. 351 parágrafo II, pues como se mencionó, el objetivo de la recusación es apartar de la causa al juzgador cuya imparcialidad sea cuestionada, sin embargo, en el caso presente, dicha causa se encuentra concluida, careciendo la recusación planteada, del motivo principal y a la vez, requisito de procedencia, sin el cual, se torna inviable lo peticionado":
El AID-S2-0048-2019 RECHAZA el incidente de recusación interpuesto, con base en el siguiente argumento: 1) La presente recusación se encuentra interpuesta fuera del momento procesal señalado por el art. 351 parágrafo II, pues como se mencionó, el objetivo de la recusación es apartar de la causa al juzgador cuya imparcialidad sea cuestionada, sin embargo, en el caso presente, dicha causa se encuentra concluida, careciendo la recusación planteada, del motivo principal y a la vez, requisito de procedencia, sin el cual, se torna inviable lo peticionado.
El objetivo de la recusación es apartar de la causa al juzgador cuya imparcialidad sea cuestionada, empero, si dicha causa se encuentra concluida, la recusación planteada carece del motivo principal y a la vez, requisito de procedencia, sin el cual, se torna inviable lo peticionado.
POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL
El objetivo de la recusación es apartar de la causa al juzgador cuya imparcialidad sea cuestionada, empero, si dicha causa se encuentra concluida, la recusación planteada carece del motivo principal y a la vez, requisito de procedencia, sin el cual, se torna inviable lo peticionado.