1) La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue obserbada por proveído de 16 de agosto de 2019, el cual dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante subsane su pretensión.
"por memorial de fs. 36 de obrados Serafín Fernández, señala que el INRA entregó la certificación de emisión e Título Ejecutorial con fecha 13 de septiembre de 2019 de la presente gestión; es decir fuera del plazo fijado por este Tribunal, por lo que con el objeto no incurrir en nulidades posteriores solicita el desglose de la documentación adjunta a la demanda a objeto de presentar una nueva demanda".
El AID-S2-0047-2019 tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 1) Se establece la legal notificación a la parte actora con el proveído de fs. 32, en fecha 23 de agosto de 2109, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 33 de obrados, sin que hubiera dado cumplimiento a las observaciones dentro del plazo concedido; que, por memorial de fs. 36 de obrados Serafín Fernández, señala que el INRA entregó la certificación de emisión e Título Ejecutorial con fecha 13 de septiembre de 2019 de la presente gestión; es decir fuera del plazo fijado por este Tribunal, por lo que con el objeto no incurrir en nulidades posteriores solicita el desglose de la documentación adjunta a la demanda a objeto de presentar una nueva demanda.
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.