AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 47/2019

Expediente: Nº 3672/2019

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Serafín Fernández Vallejos y Trifonia Fernández Vallejos.

 

Demandado: Sofía Vallejos Huaraca

 

Distrito: Chuquisaca.

 

Fecha: Sucre, 2 de octubre de 2019

 

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado.

VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 26 a 29, decreto de fs. 32, memorial de fs. 36 de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, Serafín Fernández Vallejos, por si y en representación de Trifonia Fernández Vallejos de Siles, conforme a Testimonio de Poder Notariado N° 663/2019, cursante a fs. 3 y vta.de obrados, interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 26 a 29; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 16 de agosto de 2019 cursante a fs. 32, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante subsane su pretensión adjuntando el documento original (Título Ejecutorial), o en su caso certificación de emisión de título ejecutorial del Instituto Nacional de Reforma Agraria; Folio Real emitido por la oficina de D.D.R.R.; señalado las generales de ley y domicilio exacto de la demandada; que señala con claridad la cosa demandada y explicar los hechos en los que funda su demanda; otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 33, se establece la legal notificación a la parte actora con el proveído de fs. 32, en fecha 23 de agosto de 2109, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 33 de obrados, sin que hubiera dado cumplimiento a las observaciones dentro del plazo concedido; que, por memorial de fs. 36 de obrados Serafín Fernández, señala que el INRA entregó la certificación de emisión e Título Ejecutorial con fecha 13 de septiembre de 2019 de la presente gestión; es decir fuera del plazo fijado por este Tribunal, por lo que con el objeto no incurrir en nulidades posteriores solicita el desglose de la documentación adjunta a la demanda a objeto de presentar una nueva demanda

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 26 a 29 de obrados.

De otro lado conforme solicita la parte actora en su memorial de fs. 36 de obrados, por Secretaría procédase al desglose de la documentación que adjuntó a su demanda quedándose en su lugar fotocopias simples, con cargo al impetrante.

Regístrese y notifíquese . -

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda