1) Presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 16 de mayo de 2019, mediante el cual se dispuso que con carácter previo a la admisión, la parte actora debería: 1.- Aclarar los hechos y derechos relacionados con el proceso que se intenta y 2.- Adjuntar Fotocopia Legalizada o certificación de emisión de Titulo Ejecutorial 13200-4 (CAT SAN CBBA 0867), concediéndole para tal subsanación el plazo de 15 días hábiles.
"habiendo transcurrido en el trámite de la demanda, el tiempo y la oportunidad otorgada al impetrante, desde la observación realizada y ante la inexistencia de la fotocopia legalizada o certificación de emisión del Titulo Ejecutorial 13200-4 (CAT SAN CBBA 0867), corresponde señalar al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, que a la letra señala: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada. (Art. 327)", siendo pertinente su aplicación al caso".
El AID-S2-0046-2019 declara POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 1) Habiendo transcurrido en el trámite de la demanda, el tiempo y la oportunidad otorgada al impetrante, desde la observación realizada y ante la inexistencia de la fotocopia legalizada o certificación de emisión del Titulo Ejecutorial 13200-4 (CAT SAN CBBA 0867), corresponde señalar al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715.
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.