Que, Edith Rioja de Gutiérrez, mediante memorial, recusa al Juez Agroambiental de Camiri, por haber manifestado su criterio sobre la justicia o injusticia de la actuación, le pide al Juez se separe del conocimiento de la causa.
"...Como primera y única causal de recusación menciona que el Juez Agroambiental de Camiri habría emitido criterio sobre la justicia o injusticia, y se basa en el aplicación al art. 347.8) de la Ley N° 349, este fundamento si bien se halla como causal recusación; sin embargo, su requisito principal es que debe constar en un actuado judicial y este debe ser antes de asumir una determinada causa, lo que no ocurrió en la recusación planteada; es decir, no existe prueba que evidencia que el Juez Agroambiental de Camiri haya emitido criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial antes de asumir el conocimiento de él. Siendo planteada de manera general subjetiva y abstracta por lo que en aplicación al art. 353.III de la Ley N° 439 el Juez, a quo no se allano a la recusación."
El Tribunal Agroambiental, RECHAZA el incidente de recusación planteada en contra del Juez Agroambiental de Camiri del Distrito de Santa Cruz, interpuesto por Edith Rioja de Gutiérrez, por no haber acreditado la recusación con prueba documental, no ha probado de manera objetiva dicho punto, a más de que el propio Juez a quo en el auto que resolvió lo impetrado, de manera categórica ha señalado que "..... jamás ha emitido criterio sobre justicia o injusticia del presente caso..." , debiendo en consecuencia dicha autoridad jurisdiccional, continuar con el conocimiento de la tramitación del proceso conforme a ley.
Cuando el recusante no ha acreditado la recusación con prueba documental, no ha probado de manera objetiva dicho punto, correspondiendo rechazar el mismo.
AID S 1ª Nº 31/2018
POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
Cuando el recusante no ha acreditado la recusación con prueba documental, no ha probado de manera objetiva dicho punto, correspondiendo rechazar el mismo.