1) La demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales es obserbada mediante proveído de 11 de julio de 2019 que dispone que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes adjunten a la demanda el Título Ejecutorial 9292 PT0031343 de 23 de julio de 1991 o certificado que acredite su emisión, así como aclarar los hechos y derecho relacionados con el proceso que se intenta.
"(...) sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro del plazo concedido, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede cursante a fs. 37 de obrados, solicitando más al contrario "desglose" de la documentación que acompañaron a su demanda; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".
El AID-S2-0044-2019 tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 1) Estando el plazo expirado para subsanar las observaciones realizadas a la demanda, corresponde aplicar la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715.
Estando el plazo expirado para subsanar las observaciones realizadas a la demanda, corresponde aplicar la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715.
DEMANDA DEFECTUOSA
Estando el plazo expirado para subsanar las observaciones realizadas a la demanda, corresponde aplicar la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715.