1) Revisada la demanda, la misma fue observada por providencias, por no haber subsanado las observaciones especialmente con relación a la notificación y legitimación; consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Cv. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715.
"(...) por informe de Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal cursante a fs. 56 de obrados, se pone en conocimiento de este Tribunal que el demandante hasta la fecha no subsano las observaciones efectuadas dentro los plazos otorgados; sin embargo, de acuerdo a la providencia de 31 de julio de 2018 cursante a fs. 54 por el carácter social del derecho agrario se volvió a otorgar un nuevo plazo de otros 8 días hábiles bajo conminatoria de aplicarse el art. 333 del Cod. Pdto. Cv., el mismo que también es notificado al demandante de acuerdo a la diligencia que cursa a fs. 55 de obrados; sin embargo, habiendo ya transcurrido 3 meses desde la presentación de la demanda, sin haber cumplido dichas observaciones".
El AID-S2-0044-2018 tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en el siguiente argumento:
1) El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento en subsanar su demanda, como requisito sine quanun para abrir la competentica de este tribunal, corresponde aplicar la citada disposición legal.
El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.