AID-S2-0043-2018

Fecha de resolución: 13-08-2018
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Dentro del proceso de Desalojo, interpuesto por Elena Cabrera Coronado, contra Magaly Flores Cabrera y Armindo Cabrera Veizaga, la parte demandante hace uso del instituto de la excusa, pidiendo a la Juez se separe del conocimiento del proceso, por la causal establecida en el numeral 8 del artículo 347 de la L. N° 439, por haberse pronunciado sobre la justicia en este caso a favor de la parte demandante.

"...Del motivo en la que se basa la recusación, se puede establecer que esta versa sobre la causal prevista en el art. 347 numeral 8) de la L. Nº 439, es decir el haber manifestado criterio sobre el fondo del proceso; de la lectura de los antecedentes no se encuentra ninguna prueba que respalde tal afirmación del recusante; a mas que el hecho de emitir una sentencia y que esta fue anulada; el efecto jurídico de la nulidad descansa en la afirmación de que estos actuados al ser anulados no nacieron a la vida jurídica, razón por la cual son inexistentes y no surten efectos jurídicos; consiguientemente la intervención de la Juez de la causa se puede establecer que se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia, a momento de resolver los procesos puestos a su conocimiento, conforme lo dispuesto por los arts. 24 y 25 del Código Procesal Civil, que establece los deberes y responsabilidades de los Jueces, otorgándoles facultades que en el caso de autos fueron usados con buen criterio, a momento de conocer y tramitar el presente proceso, por lo que no se encuentra ningún elemento que haga presumir que haya adelantado criterio respecto a la justicia o injusticia del proceso, ya que de los actuados solo se puede evidenciar que el juez de la causa ha emitido resoluciones sin que la misma constituya criterio sobre la justicia o injusticia del litigio en merito a la atribución conferida por ley sin emitir una opinión de fondo; por lo tanto, no se encuentra comprendido como una causal valida de recusación."

 

El Tribunal Agroambiental, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Elena Cabrera Coronado contra Rosa Barriga Vallejos, Juez Agroambiental de Santa Cruz II, ya que no se encuentra ninguna prueba que respalde la afirmación del recusante, evidenciandose que la autoridad judicial se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia, a momento de resolver los procesos puestos a su conocimiento, por lo que no se encuentra ningún elemento que haga presumir que haya adelantado criterio respecto a la justicia o injusticia del proceso.

Cuando el incidentista no acredita la causal de recusación con prueba que evidencie la causal invocada, corresponde rechazar el incidente. 

AID S 1ª Nº 31/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haberse probado la causal por la que se recusa/

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Cuando el incidentista no acredita la causal de recusación con prueba que evidencie la causal invocada, corresponde rechazar el incidente.