ANA-S2-0073-2015

Fecha de resolución: 01-12-2015
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En la tramitación de un proceso de Reivindicación, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada ha impugnado la Sentencia Nº 07/2015 de 24 de septiembre de 2015, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Que el juez de instancia, vulneró su derecho a la legítima defensa, al haber rechazado, sin cita de disposición legal alguna, la prueba que al momento de contestar la demanda fue ofrecida conforme al art. 330 del Cód. Pdto. Civ.;

2.- que la sentencia carece de motivación y sustento legal, violando el art. 192-2 del Cód. Pdto. Civ. al no existir ninguna motivación o fundamentación jurídica que sustente la parte resolutiva de la sentencia, sin establecer cómo se establece la posesión de los actores.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que existe aplicación indebida de la Ley, toda vez que el juez al puro estilo de materia civil sin tomar en cuenta el principio de integralidad, valoró únicamente el documento de propiedad, la tradición del mismo y como una expresión supra el registro en DD.RR. de la declaratoria de herederos, sin mencionar las normas jurídicas que contextualizan un derecho de propiedad agraria;

2.- que existe error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, al haber la autoridad de instancia, incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, cuando se acredita como hecho probado que los demandantes hubiesen estado en posesión del terreno hasta antes del despojo y que los actores estarían cumpliendo la función social, habiendo acreditado su derecho de propiedad por sucesión hereditaria y;

3.- que en la inspección judicial, no se pudo verificar que exista un hecho objetivo mediante el cual se demuestre la posesión anterior de los actores, de igual forma fueron ellos quienes confesaron que los cercos y cerramientos fueron efectuados por los colindantes.

Solicito que se case la Sentencia y se declare improbada la demanda.

La parte demandante responde al recurso solicitando se declare infundado el recurso de casación en el fondo y la forma.

No se ingresó al análisis de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que la autoridad judicial ha rechazado la prueba presentada por el demandado vulnerando su derecho a la defensa.

“(…)Este entendimiento realizado por el juez, vulneró el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, ocasionando indefensión a los recurrentes, toda vez que ante la solicitud de informe y la presentación del mismo, la parte recurrente mediante memorial de fs. 103 y vta., adjuntó la prueba ofrecida, por lo que si bien no existe norma que prohíba y/o sancione su presentación en audiencia, no es menos evidente que los jueces ante estos posibles vacios legales, deben recurrir a los principios procesales y más aún a principios constitucionales, de este último debió aplicar el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal.”

“(…)De lo expuesto, se infiere que el juez de instancia, al rechazar la prueba presentada por la parte demandada, en primera instancia a incumplido su rol como primer garante de la C.P.E., incumpliendo también así su rol de director del proceso previsto en el art. 76 de la Ley N°1715, al no cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, toda vez que al rechazar la prueba no solo se vulnera el derecho a la defensa instituido en el art. 115 - I y II de la norma suprema, inobservancia que causo indefensión al demandado, vulnerando el debido proceso, al no valorar todos los medios de prueba legalmente propuestos por las partes, conforme al art. 397 del Cód. Pdto Civ.”

El Tribunal Agroambiental, ANULO obrados, debiendo en consecuencia admitir la prueba presentada por el demandado y continuar la substanciación de la causa conforme al art. 83 numeral 5 de la Ley N° 1715, conforme el siguiente fundamento:

1.- Se debe manifestar que la autoridad judicial al haber rechazado la prueba presentada por el recurrente con el argumento de que los demandados tenían el plazo suficiente para presentar la misma por lo que si bien no existe norma que prohíba y sancione su presentación en audiencia, no es menos evidente que los jueces ante estos posibles vacíos legales, deben recurrir a los principios procesales, habiendo la autoridad judicial incumplido con su rol de director del proceso previsto en el art. 76 de la Ley N°1715, al no cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, toda vez que al rechazar la prueba no solo se vulnera el derecho a la defensa.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR NULIDAD DE OFICIO / POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Vacíos legales

El juez de instancia, ante vacíos legales, debe recurrir a principios constitucionales, no hacerlo vulnera el debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa al incumplir con su rol de director del proceso (ANA-S2-0073-2015)

“(…)Este entendimiento realizado por el juez, vulneró el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, ocasionando indefensión a los recurrentes, toda vez que ante la solicitud de informe y la presentación del mismo, la parte recurrente mediante memorial de fs. 103 y vta., adjuntó la prueba ofrecida, por lo que si bien no existe norma que prohíba y/o sancione su presentación en audiencia, no es menos evidente que los jueces ante estos posibles vacios legales, deben recurrir a los principios procesales y más aún a principios constitucionales, de este último debió aplicar el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal.”

“(…)De lo expuesto, se infiere que el juez de instancia, al rechazar la prueba presentada por la parte demandada, en primera instancia a incumplido su rol como primer garante de la C.P.E., incumpliendo también así su rol de director del proceso previsto en el art. 76 de la Ley N°1715, al no cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, toda vez que al rechazar la prueba no solo se vulnera el derecho a la defensa instituido en el art. 115 - I y II de la norma suprema, inobservancia que causo indefensión al demandado, vulnerando el debido proceso, al no valorar todos los medios de prueba legalmente propuestos por las partes, conforme al art. 397 del Cód. Pdto Civ.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por Nulidad de Oficio/8. Por no cumplir el rol de director del proceso/

POR NULIDAD DE OFICIO / POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Vacíos legales

El juez de instancia, ante vacíos legales, debe recurrir a principios constitucionales, no hacerlo vulnera el debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa al incumplir con su rol de director del proceso.