Mediante la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación, la parte demandada ha impugnado la Sentencia N° 08/2015 de 28 de agosto de 2105, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Cercado de Cochabamba, bajo el siguiente fundamento:
Que el juez de primera instancia, al emitir la sentencia recurrida, no habría valorado y apreciado de forma correcta documentos introducidos al proceso, tales como el testimonio N° 84/1946 con el cual se habria demostrado que el padre de los demandados se encontraba en posesión del predio, asimismo no valoro el Testimonio del Auto de Declaratoria de herederos de 17 de diciembre de 2013, que permitirían acreditar que a la muerte de Félix Saravia Hinojosa, los demandados continuaron y continúan hasta la fecha en posesión y realizando trabajos en los terrenos objeto de la demanda.
Solicitó se case la Sentencia.
La parte demandante respondó al recurso solicitando que este tribunal declare infundado el mismo.
"(...)conforme previene el art. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento, la apreciación y valoración de las pruebas corresponde a los jueces de instancia, apreciación incensurable en casación, pudiendo ser revisada sólo cuando el inferior hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, conforme a la previsión contenida en el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., error que deberá evidenciarse, necesariamente, con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, extremo que no fue acreditado por los recurrentes en el caso de autos, quienes basan su fundamentación en títulos de propiedad, que no hacen a la acción intentada, toda vez que como se tiene expuesto, en la presente acción interdicta el objeto es la tutela de la posesión y no así la acreditación de derecho propietario o mejor derecho sobre el bien objeto la litis, resultando inconsistente el señalarse que a través de la prueba documental identificada en el recurso de casación permitiría acreditar que a la muerte de Félix Saravia Hinojosa los demandados continuaron en posesión del terreno objeto de litis, resultando sin fundamento lo acusado."
El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto contra la Sentencia N° 08/2015 de 28 de agosto de 2105, conforme el argumento siguiente:
Que la valoración de la prueba es incensurable en casación pues, el recurrente argumenta error de hecho y de derecho sin presentar documentación que acredite tales extremos asimismo se debe manifestar que en este tipo de procesos el fin que se persigue es la tutela de la posesión y no asi la demostración del derecho propietario, resultando inconsistente el señalarse que a través de la prueba documental identificada en el recurso de casación permitiría acreditar que a la muerte de Félix Saravia Hinojosa los demandados continuaron en posesión del terreno objeto de litis, resultando sin fundamento lo acusado.
ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / INTEDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / NATURALEZA JURÍDICA.
En la acción interdicta, el objeto es la tutela de la posesión y no así la acreditación de derecho propietario o mejor derecho sobre el bien objeto la litis.
"En éste contexto, conforme previene el art. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento, la apreciación y valoración de las pruebas corresponde a los jueces de instancia, apreciación incensurable en casación, pudiendo ser revisada sólo cuando el inferior hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, conforme a la previsión contenida en el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., error que deberá evidenciarse, necesariamente, con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, extremo que no fue acreditado por los recurrentes en el caso de autos, quienes basan su fundamentación en títulos de propiedad, que no hacen a la acción intentada, toda vez que como se tiene expuesto, en la presente acción interdicta el objeto es la tutela de la posesión y no así la acreditación de derecho propietario o mejor derecho sobre el bien objeto la litis, resultando inconsistente el señalarse que a través de la prueba documental identificada en el recurso de casación permitiría acreditar que a la muerte de Félix Saravia Hinojosa los demandados continuaron en posesión del terreno objeto de litis, resultando sin fundamento lo acusado."
NATURALEZA JURIDICA
En la tramitación de interdicto de recobrar la posesión, la ley únicamente protege la posesión, independientemente del derecho de propiedad, de ahí que el juzgador debe limitarse a verificar la posesión y no así el derecho propietario.