ANA-S2-0061-2015

Fecha de resolución: 06-10-2015
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, en grado de casación en el fondo, la parte demandante ha impugnado la Sentencia N° 04/2015 de 28 de julio de 2015, dictada por el Juez Agroambiental de Sucre, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Falta de congruencia entre la pretensión deducida en la demanda de interdicto de retener la posesión, y lo otorgado en la sentencia, por errónea interpretación y aplicación del art. 397 de la C.P.E;

2.- acusa la errónea valoración y apreciación de la prueba documental, confesión judicial, inspección judicial, y testifical de cargo, por vulneración al art. 476 del Cód. Pdto. Civ., y art. 117 de la C.P.E;

3.- que la sentencia carece de motivación coherente, pertinente, suficiente y evaluación fundamentada de la prueba, que se constituyen en errores insubsanables, y que no le dicen razonablemente, porque no es acogible su pretensión, si acreditó la posesión actual, requisito único para la procedencia del interdicto de retener la posesión y;

4.- que se omitió por completo valorar la prueba documental, en cuanto a la inspección judicial, no le otorgó ningún valor, pues solo se limitaría a referir que el predio se encuentra en posesión del demando, lo que implica solo una apreciación subjetiva, esto importa vulneración del art. 1334 del Cód. Civ.

Solicito se case la sentencia y se declare probada la demanda.

La parte demandada contestó argumentando que los requisitos para la procedencia del recurso de casación, se encuentran en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., el cual fue inobservado, por lo que pide que se declare infundado el recurso, amparándose en el art. 273 de la norma citada, art. 87.IV de la L. N° 1715, y art. 24 de la C.P.E.

“(…)Si bien en autos se hizo toda una relación de hechos, así como la cita de todo un catálogo de normas, empero la sola relación y cita de normativa, no es sustento para que el tribunal de casación abra su competencia. Pues debe existir un nexo causal entre la vulneración reclamada, y la norma citada.”

“(…)y sin ingresar al fondo del asunto , debido a la carencia de exposición de los reclamos en la forma que la ley ordena a fin de no vulnerar los principios de igual y equidad procesal, esta instancia se halla impedida de analizar el tema de la decisión pues el límite no lo da el juzgador, sino el legislador ordinario, en cuyo caso y en respeto al principio de seguridad jurídica y legalidad instituidos en los arts. 178.I y 410 de la C.P.E., corresponde aplicar el art. 271. inc.1) y art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. aplicable en la materia por imperio del art. 78 de la L. N° 1715.”

El Tribunal Agroambiental declaro IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuesto por David Arenas Hurtado, conforme el argumento siguiente:

1.- Corresponde declarar improcedente el recurso cuando el recurrente se limita a realizar una relación de hechos y citar normas legales, pues el mismo no es sustento para que el Tribunal agroambiental habrá su competencia, ya que no existe nexo entre la vulneración reclamada y la norma citada.

IMPROCENCIA /  POR FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

En los recursos de casación, no puede hacerse un reexamen de las pruebas y la sola cita de normas, no es sustento para que el tribunal de casación abra su competencia, si es que no existe un nexo causal entre la vulneración reclamada, y la norma citada

"(...) es decir, cuando se tiene como probado un hecho en virtud de un medio que no existe ni obra en el proceso, lo que en autos no sucedió, olvidando la recurrente que de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ., y 1286 del Cód. Civ., inclusive la valoración de la prueba es actividad soberana de los de grado, en razón a la valoración que la ley les otorga y cuando esta no verse al respecto, queda librada al prudente criterio del juez, en cuyo caso, incensurable en casación, consecuentemente debe quedar sentado que en los recursos de casación, solo se examina si en la sentencia cursa lo acusado por la parte recurrente en el medio de impugnación, pues como se dijo no se puede hacer un reexamen de la pruebas por que importaría la averiguación de los hechos, cuando ellos ya han sido motivo de examen por los de grado. Si bien en autos se hizo toda una relación de hechos, así como la cita de todo un catálogo de normas, empero la sola relación y cita de normativa, no es sustento para que el tribunal de casación abra su competencia. Pues debe existir un nexo causal entre la vulneración reclamada, y la norma citada."

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)