1) Revisada la demanda de fs. 41 a 50, la misma fue observada por providencia de 16 de febrero de 2018 cursante a fs. 53 de obrados, por no haber acompañado titulo ejecutorial o certificación de emisión de titulo; por no exponer con claridad y precisión, las causales de nulidad prevista por la norma agraria, asimismo no se cumplió con lo previsto por el art. 327.4 y 5) del Codg. Pdto. Civ.
"de la revisión de obrados, se evidencia que la parte actora no subsanó las observaciones efectuadas en el decreto de 16 de febrero de 2018, pese a que se asistió en dos ocasiones a su domicilio procesal".
El AID-S2-0042-2018 tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Tpitulo Ejecutorial, con base en el siguiente argumento:
1) El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento en subsanar su demanda y además abandonar por más de 5 meses, corresponde aplicar la citada disposición legal.
El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.