Mediante la tramitación de un proceso de Cumplimiento de Contrato, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandante impugnó la Sentencia No. 12/2015 de 6 de julio de 2015, emitida por la Juez Agroambiental de Cercado, bajo los siguientes fudamentos:
1.- Que la autoridad judicial basándose en la misma prueba, dictó la actual e injusta Sentencia N° 12/2015, declarando en esta oportunidad IMPROBADA su demanda de cumplimiento de contrato, es decir, totalmente al revés de lo que se declaró en la primera Sentencia N° 1/2015 y;
2.- Que la autoridad de primera instancia en la injusta Sentencia N° 12/2015 declaró probada la demanda de prescripción, sin tomar en cuenta la prueba que su persona habría presentado a tiempo de contestar esa demanda y que demostraba que su persona constantemente ha estado reclamando el cumplimiento de ese contrato de compra y venta a Ilma Figueroa.
Solicitó se anulen obrados o se case la sentencia y se declare probada la demanda de cumplimiento de contrato.
"(...) conforme a la cláusula tercera del documento de fs. 2 de obrados se concluye que el bien, debidamente saneado, debía entregarse al comprador dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del documento de compra venta que fue suscrito el 14 de noviembre de 2008, por lo que, transcurrido el plazo fijado en dicha cláusula el comprador tenía expedita la vía judicial para solicitar la resolución del contrato, pedir su cumplimiento o ejercer cuanta acción legal le correspondía en defensa de su derecho, que como se tiene desarrollado ut supra, nació a la vida jurídica con el consentimiento de las partes incurriendo por tal la a quo en apreciación errónea respecto del mencionado contrato de transferencia suscrito por Ilma Figueroa Gutiérrez como vendedora y Alejandro Zenteno Sánchez como comprador a mas de ingresar en disposiciones contradictorias entre la parte considerativa y la resolutiva, puesto que en la sentencia recurrida la juez de instancia señala e identifica "hechos probados" con relación a la demanda de cumplimiento de contrato fundamentando en ese sentido; si embrago en la parte resolutiva, contradictoriamente con lo analizado y fundamentado de haber el actor probado los hechos expuestos en su petitorio, declara improbada la demanda, lo que determina la viabilidad del recurso."
"(...)se concluye que, en cuanto al cómputo del plazo de la prescripción, la juez de instancia, omitió considerar que, aún así ésta figura sea aplicable al caso que le correspondió analizar, no se encontraba cumplido por haber sido interrumpido a través de un mecanismo legal que, en sí, busco proteger los derechos de la parte demandante, ahora recurrente, derechos que se originaban en el documento cuyo cumplimiento se solicitó ante la jurisdicción agroambiental y cuya existencia no fue negada por la parte demanda quien en todo caso se limitó a atacar la facultad de accionar de la parte actora a través de su demanda de prescripción, en tal razón no se logró "salvaguardar un orden justo ante la evidente lesión de derechos "
El Tribunal Agroambiental CASÓ EN PARTE la Sentencia No. 12/2015, emitida por la Juez Agroambiental de Cercado y deliberando en el fondo, declaró PROBADA la demanda principal de "Cumplimiento de Contrato" e IMPROBADA la demanda acumulada de "Prescripción", manteniéndose incólume la resolución de declarar IMPROBADA la demanda reconvencional de "Anulabilidad de Contrato" en consecuencia, dispuso que la parte demandada Ilma Figueroa Gutiérrez entregue a Alejandro Zenteno Sánchez, en el plazo de 30 días, la parcela de 5 ha (cinco hectáreas) y documentación debidamente saneada, conforme los argumentos siguientes
1.- El contrato cuyo cumplimiento se demanda fue suscrito entre Ilma Figueroa Gutiérrez como vendedora y Alejandro Zenteno Sánchez como comprador, nació a la vida jurídica con el consentimiento de las partes, incurriendo por tal la a quo en apreciación errónea ingresando en disposiciones contradictorias entre la parte considerativa y resolutiva ya que primero menciona que se ha probado los hechos y posteriormente se declara improbada la demanda y;
2.- Sobre la prescripción, se concluyó que la autoridad judicial omitió considerar que el plazo de la prescripción no se encontraba cumplido al haber sido interrumpido a traves de un mecanismo legal que buscó proteger los derechos de la parte demandante (ahora recurrente) derechos originados en el documento cuyo cumplimiento demandó ante la Jurisdicción Agroambiental y cuya existencia no fue negada por la parte demandada, en tal razón no se logró salvaguardar un orden justo ante la evidente lesión de derechos con una indebida aplicación del art. 1507 del Cód. Civ .
PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/ACCIONES MIXTAS/ NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO / PRESCRIPCIÓN
No procede.
No procede la prescripción de un derecho si el plazo para ejercerlo es interrumpido a través de un mecanismo legal que buscó proteger tal derecho originado en el documento cuyo cumplimiento se solicitó ante la jurisdicción agroambiental y además no fue negada la existencia del mismo por la parte a la que se exige dicho cumplimiento.
"(...)se concluye que, en cuanto al cómputo del plazo de la prescripción, la juez de instancia, omitió considerar que, aún así ésta figura sea aplicable al caso que le correspondió analizar, no se encontraba cumplido por haber sido interrumpido a través de un mecanismo legal que, en sí, busco proteger los derechos de la parte demandante, ahora recurrente, derechos que se originaban en el documento cuyo cumplimiento se solicitó ante la jurisdicción agroambiental y cuya existencia no fue negada por la parte demanda quien en todo caso se limitó a atacar la facultad de accionar de la parte actora a través de su demanda de prescripción, en tal razón no se logró "salvaguardar un orden justo ante la evidente lesión de derechos "
PRESCRIPCIÓN
No procede.
No procede la prescripción de un derecho si el plazo para ejercerlo es interrumpido a través de un mecanismo legal que buscó proteger tal derecho originado en el documento cuyo cumplimiento se solicitó ante la jurisdicción agroambiental y además no fue negada la existencia del mismo por la parte a la que se exige dicho cumplimiento. (ANA-S2-0057-2015)