AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 41/2018

Expediente: Nº 3157-DCA-2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo.

 

Demandante: María del Carmen Darwich Baldiviezo de Gantier.

 

Demandada: Eugenia Beatriz Yuque Apazo, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 3 de agosto de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar.

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativo, cursante de fs. 23 a 28 de obrados, memorial de retiro de demanda de fs. 58, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, por memorial de fs. 23 a 28 de obrados, María del Carmen Darwich Baldiviezo de Gantier, presenta la demanda Contenciosa Administrativa, misma que ha la fecha no esta admitida.

Que, María del Carmen Darwich Baldiviezo de Gantier, presenta memorial de retiro de demanda, bajo el siguiente argumento:

Indica que, ante la imposibilidad de poder adjuntar la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1112/2017 ahora impugnada, retira la demanda Contenciosa Administrativa.

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda Contencioso Administrativo, cursante de fs. 23 a 28 de obrados, fue interpuesta por María del Carmen Darwich Baldiviezo de Gantier, misma que fue observada por decreto de fs. 31, 51 y 56 de obrados, mediante los cuales se dispuso que, la parte actora, adjunte la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1112/2017, a efectos de computar si la demanda se encuentra presentada dentro el plazo establecido por el art. 68 de la Ley 1715; asimismo se advierte que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado; siendo por tal viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., acepta el retiro de la demanda Contenciosa Administrativa, cursante de fs. 23 a 28 de obrados, interpuesta por María del Carmen Darwich Baldiviezo de Gantier, declarándola como NO PRESENTADA , disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

A otrosí 1°.- Por Secretaría de la Sala Segunda, procédase al desglose de lo solicitado, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legibles y legalizadas o simples según corresponda, sea con las formalidades de ley y con cargo al solicitante.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda