ANA-S2-0027-2015

Fecha de resolución: 10-04-2015
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Mediante la tramitación de un proceso de Acción Reivindicatoria, Desocupación y Entrega de Parcela, más Pago de Daños y Perjuicios, en grado de casación en el fondo, la parte demandada ha impugnado la Sentencia de 12 de noviembre de 2014, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yapacaní, sin embargo conforme a las facultades del Tribunal Agroambiental de poder revisar de oficio las actuaciones de los Jueces Agroambientales, se evidencian infracciones que interesan al orden público, observandose la vulneración de normas procesales, mediante las cuales el a quo, infringió la macro-garantía al debido proceso instituido en el art. 115-II, y en relación con los arts. 178-I y 180-I de la C.P.E., en sus componentes seguridad jurídica, legalidad, y congruencia, motivación en las resoluciones judiciales.

"(...)se evidencia que el juez inferior, ha vulnerado flagrantemente el principio de legalidad y seguridad jurídica, instituidos en los arts. 14.I.III.IV.V, 108.1, 109.II , 410 y 178.I respectivamente de la C.P.E., toda vez que no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 83.5 de la L. N° 1715 que de forma imperativa dispone: "En la audiencia se cumplirán las siguientes actividades procesales ...Fijación del objeto de la prueba, admitiendo la pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia, rechazando la inadmisible o la que fuere manifiestamente impertinente ", en el presente caso el a quo, según se evidencia de fs. 314 a 318 -audiencia central- desarrolló las siguientes actividades: 1.- Alegación de hechos nuevos...; 2.- Contestación a excepciones -no consideradas por ser extemporáneas-; 3.- No siendo tomadas en cuenta las excepciones no mereció pronunciamiento alguno, asimismo no se identificaron nulidades procesales -por parte del a quo y la actora-; 4.- Tentativa de conciliación -infructuosa-; 5.- Fijación del objeto de la prueba -para la actora consistente en seis puntos , y para la parte demandada cuatro puntos - se evidencia que se ha obviado la admisión de la prueba pertinente, así como no se rechazó los medios de convicción no pertinentes . Ahora bien corresponde hacer hincapié en el hecho de que a este actuado, la parte demandada acudió sin su patrocinante legal, hecho por el cual no pudo asumir una defensa operativa y técnica, no pudiendo cuestionar los puntos de prueba, y hacer valer otras prerrogativas que la ley le faculta (...) de lo citado se arriba al criterio de que el juez inferior solo se limitó a fijar los puntos de probanza, obviando la respectiva actividad probatoria ya que no determinó de forma expresa que medios probatorios se estaban admitiendo y cuales no, sin considerar que de aquella emerge la decisión final, ya que en tanto y en cuanto se haya ofrecido y propuesto la prueba, se acreditarán los hechos a través de los cuales se asumirá una u otra decisión, siendo que el referido actuado no fue desarrollado conforme dispone el art. 83.5 de la L. N° 1715, emergió una resolución carente de congruencia y motivación incumpliendo lo preceptuado en los arts. 190 y 192.2.3 del Cód. Pdto. Civ.,."

"(...) De lo versado en el Considerando II de la presente disposición, se infiere la vulneración de los principios de seguridad jurídica y legalidad, lo que repercutió en la emisión de una sentencia carente de congruencia y motivación, en cuyo caso la tramitación de la causa así como la decisión final no cumplen en lo mínimo con los estándares de un debido proceso, basado en la seguridad jurídica y la legalidad, toda vez que inclusive en la sentencia, se hace mención a medios de convicción que no existen en obrados -inspección judicial, técnicas, periciales, testificales-."

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta el estado en que el Juez Agroambiental de Yapacaní, previo señalamiento de audiencia principal -conminando expresamente a la parte demandada, acudir con su patrocinante legal, bajo alternativa de proseguirla aun sin la presencia de su abogado- la desarrolle a cabalidad y la concluya con la correspondiente dictación de Sentencia, sea tutelando o desestimando la pretensión, según corresponda, en base a lo que se vaya a demostrar o desvirtuar, conforme el argumento siguiente:

La norma determina las actividades a desarrollarse durante la audiencia, actividades que la autoridad judicial se encuentra obligada a cumplirlas, y revisado el cuaderno procesal, se evidenció que la autoridad judicial se saltó de la realización de algunas actividades, pues se ha obviado la admisión de la prueba pertinente, así como el  rechazó de los medios de convicción no pertinentes; asimismo di lugar a una audiencia cuando la parte demandada no habría acudido con su patrocinante legal, entendiéndose que no pudo asumir una defensa operativa y técnica, vulnerando así la autoridad judicial el principio de igualdad procesal de las partes a cuya consecuencia se emitió una sentencia carente de fundamentación  y congruencia incumpliendo lo preceptuado en los arts. 190 y 192.2.3 del Cód. Pdto. Civ., asimismo la sentencia no cumplió en lo mínimo con los estándares de un debido proceso, basado en la seguridad jurídica y la legalidad, toda vez que inclusive  menciona a medios de convicción que no existen en obrados.

PROCESO ORAL AGRARIO/ TRAMITACIÓN/ DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Falta de admisión/rechazo de medios probatorios.

Si en la audiencia no se cumplen las actividades procesales establecidas en la norma, obviando la autoridad judicial determinar de forma expresa la admisión de medios probatorios o en caso, su rechazo, dando lugar a una resolución carente de congruencia y motivación, corresponde la nulidad de obrados.

"Ahora bien corresponde hacer hincapié en el hecho de que a este actuado, la parte demandada acudió sin su patrocinante legal, hecho por el cual no pudo asumir una defensa operativa y técnica, no pudiendo cuestionar los puntos de prueba, y hacer valer otras prerrogativas que la ley le faculta-recursos, incidentes, observar y cuestionar prueba- actuado donde el juez no veló por el principio de igualdad procesal de las partes, pudiendo decretar un cuarto intermedio -solo el tiempo necesario- a fin de que la demandada pueda contar con la asistencia debida, empero no lo hizo así. De fs. 323 a 326 cursa acta complementaria de audiencia, donde se hace una relación de hechos referentes a las actividades del art. 83 de la L. N° 1715, donde no se dice nada sobre la admisibilidad o rechazo de los medios de convicción, de lo citado se arriba al criterio de que el juez inferior solo se limitó a fijar los puntos de probanza, obviando la respectiva actividad probatoria ya que no determinó de forma expresa que medios probatorios se estaban admitiendo y cuales no, sin considerar que de aquella emerge la decisión final, ya que en tanto y en cuanto se haya ofrecido y propuesto la prueba, se acreditarán los hechos a través de los cuales se asumirá una u otra decisión, siendo que el referido actuado no fue desarrollado conforme dispone el art. 83.5 de la L. N° 1715, emergió una resolución carente de congruencia y motivación incumpliendo lo preceptuado en los arts. 190 y 192.2.3 del Cód. Pdto. Civ., pues la decisión final fue estructurada de la siguiente forma -fs. 669 a 682-:"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Tramitación/7. Desarrollo de la Audiencia /

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Falta de admisión/rechazo de medios probatorios.

Si en la audiencia no se cumplen las actividades procesales establecidas en la norma, obviando la autoridad judicial determinar de forma expresa la admisión de medios probatorios o en caso, su rechazo, dando lugar a una resolución carente de congruencia y motivación, corresponde la nulidad de obrados. (ANA-S2-0027-2015)