Mediante la Tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada ha impugnado la Sentencia Nº 04/2015 de 05 de febrero de 2015, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, bajo los siguientes fundamentos:
Recurso de Casación en la forma
1.- Que la juzgadora suspendió la audiencia de lectura de sentencia, señalando nuevo plazo probatorio y designado de oficio un perito, durando así la audiencia complementaria más de diez meses;
2.- Que la prórroga autorizada en el art. 84 de la L. N° 1715 que exige como requisito "FUERZA MAYOR", es decir un acontecimiento externo a las partes que impide cumplir con un acto procesal, pero que en el caso presente la juez tenía la obligación de dictar sentencia cuando conoció el proceso y no abrir un nuevo plazo probatorio y pedir prueba pericial, consecuentemente, dictó la injusta sentencia fuera del plazo legal y con pérdida de competencia, violando las formas esenciales del proceso, arts. 76, 84 y 86 de la L. N° 1715 y arts. 115 y 119 de la C.P.E., solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Recurso de Casación en el fondo
1.- Que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, toda vez que la a quo tomó convicción errada de los hechos que conllevaron error de hecho y de derecho, al no considerar que las certificaciones en la que basa la sentencia son ilegales e impertinentes por tratarse de autoridades comunales de otra comunidad como lo es San Blas Centro y Norte, mientras que el predio se encuentra en San Blas Sud;
2.- La sentencia se sustenta en la declaración de dos testigos de cargo y una de descargo, quienes dicen que no habrían visto la desposesión y menos que la hubieren realizado sus personas, tampoco el informe pericial y que en la inspección judicial se acreditó que los movimientos de tierra son antiguos y que el mismo fue consolidado a su favor en razón de un acuerdo con el colindante, señalando que se ha desvirtuado la posesión del actor.
Solicitó se case la sentenia y se declare improbada la demanda.
La parte demandante respondió al recurso solicitando se declare improcedente el recurso de casación, o en caso de ingresar a analizar el fondo del recurso, se declare infundado.
"(...) se concluye que lo acusado por los recurrentes, carece de relevancia o objeto de pronunciarse por la nulidad toda vez que el juez no vulnero norma alguna al haber abrir un nuevo plazo probatorio y solicitar la prueba pericial, toda vez que ante el primer elemento es decir respecto del nuevo plazo probatorio, no existe norma expresa que sancione con la nulidad lo realizado por el juez, asimismo se evidencia la participación activa de los recurrentes, convalidando lo determinado por el juez no siendo atendible en esta instancia la irregularidad reclamada, que al no haber sido observado en su momento se aplico el principio de preclusión toda vez que no fueron impugnados en el momento procesal oportuno, con relación a la solicitud de prueba pericial esta tampoco es considerado como causal de nulidad, en el entendido que al haberse convalidado el nuevo plazo probatorio y participado en el cómo se tiene expuesto líneas arriba, el juez de instancia en uso de sus facultadas insertas en el art. 378 del Cód. Pdto. Civ. solicito la prueba pericial hasta antes de dictar la sentencia ahora recurrida, en consecuencia, se evidencia que de los antecedentes y actuados procesales cursantes en el caso de autos se desarrollaron sin vicios de nulidad debiendo resolverse en ese sentido."
"(...) se establece que en la misma se efectúo la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo la juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, puesto que estando referida la misma al interdicto de recobrar la posesión, la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, se centra en determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, establecido en el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso sub lite y tal cual relacionó la a quo en la sentencia recurrida, la prueba aportada y la inspección judicial efectuada al predio en cuestión, permitieron establecer que la acción intentada se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a la acción interdicta de recobrar la posesión; máxime si de la revisión de antecedentes procesales se concluye en lo principal, que los demandados conforme lo señala el juzgador en la sentencia recurrida, no han desvirtuado la demanda y menos demostrado que el actor no haya probado los presupuestos requeridos para este interdicto accionado."
El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto contra la Sentencia Nº 04/2015 de 05 de febrero de 2015, conforme los argumentos siguientes:
Recurso de Casación en la forma
1 y 2.- Sobre la prórroga establecida por la autoridad judicial, se observa que lo acusado por los recurrentes carece de relevancia puesto que la autoridad judicial no vulneró ninguna norma al abrir nuevo plazo probatorio asimismo se observa que los recurrentes participaron activamente en dicha ampliación por lo que por el principio de convalidación aceptaron lo determinado por la autoridad judicial, y al no haber objetado en su oportunidad, precluyó su derecho, por lo que la autoridad judicial en uso de sus facultadas insertas en el art. 378 del Cód. Pdto. Civ. solicitó la prueba pericial hasta antes de dictar la sentencia ahora recurrida; en consecuencia, se evidenció que de los antecedentes y actuados procesales cursantes en el caso de autos se desarrollaron sin vicios de nulidad.
Recurso de Casación en el fondo
1 y 2.- Sobre el error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas testificales de cargo y de descargo y la prueba documental de las certificaciones, revisada la sentencia, se advirtió que la autoridad judicial resolvió congruentemente la pretensión principal, resolviendo en base a la prueba aportada y la inspección judicial realizada en el predio, puesto que en base a esto se concluyó en lo principal, que los demandados, no han desvirtuado la demanda y menos demostrado que el actor no haya probado los presupuestos requeridos para este interdicto accionado, por lo que lo argumentado por el recurrente carece de sustento no existiendo error de hecho y de derecho como argumenta el recurrente.
RECURSO DE CASACIÓN / INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA
Carece de relevancia y objeto de pronunciamiento la observación de la apertura de nuevo plazo probatorio para solicitar prueba pericial, siendo esta una facultad legal de la autoridad judicial, más aún si esta actuación no fue oportunamente observada
"Que de lo precedentemente expuesto, se concluye que lo acusado por los recurrentes, carece de relevancia o objeto de pronunciarse por la nulidad toda vez que el juez no vulnero norma alguna al haber abrir un nuevo plazo probatorio y solicitar la prueba pericial, toda vez que ante el primer elemento es decir respecto del nuevo plazo probatorio, no existe norma expresa que sancione con la nulidad lo realizado por el juez, asimismo se evidencia la participación activa de los recurrentes, convalidando lo determinado por el juez no siendo atendible en esta instancia la irregularidad reclamada, que al no haber sido observado en su momento se aplico el principio de preclusión toda vez que no fueron impugnados en el momento procesal oportuno, con relación a la solicitud de prueba pericial esta tampoco es considerado como causal de nulidad, en el entendido que al haberse convalidado el nuevo plazo probatorio y participado en el cómo se tiene expuesto líneas arriba, el juez de instancia en uso de sus facultadas insertas en el art. 378 del Cód. Pdto. Civ. solicito la prueba pericial hasta antes de dictar la sentencia ahora recurrida, en consecuencia, se evidencia que de los antecedentes y actuados procesales cursantes en el caso de autos se desarrollaron sin vicios de nulidad debiendo resolverse en ese sentido."
POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA
Carece de relevancia y objeto de pronunciamiento la observación de la apertura de nuevo plazo probatorio para solicitar prueba pericial, siendo esta una facultad legal de la autoridad judicial, más aún si esta actuación no fue oportunamente observada (ANA-S2-0024-2015)