ANA-S2-0018-2015

Fecha de resolución: 19-03-2015
Ver resolución Imprimir ficha

Mediante la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia No. 07/2014 de 5 de diciembre de 2014, emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Que en ninguna de sus partes se pronuncia sobre los hechos que motivaron su demanda y que son objeto del proceso, mas al contrario declara improbada la misma, en merito a un hecho que no forma parte de la relación procesal;

2.- Que la sentencia ingresa en los límites de la causal prevista en el art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ. por haberse fallado de forma extra-petita y ultra-petita, otorgando más allá de lo pedido por las partes, además que no emite pronunciamiento sobre los hechos objeto de demanda aspecto que fue reclamado oportunamente.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que el segundo considerando, párrafo décimo de la sentencia impugnada, concluye señalando que como efecto de la apreciación de la prueba, su persona, Aidee Gladys Álvarez Ibañez, ha demostrado su derecho propietario sobre el predio en una extensión superficial de 0.9909 ha a través del Título Ejecutorial emitido en mérito a la Resolución Suprema N° 05323 de 4 de marzo de 2011 y que la pre-citada Resolución Suprema anuló el Titulo Ejecutorial N° 104650 antecedente del derecho de propiedad del demandado, razón por la que dicho Titulo como sus subsiguientes registros no surten efectos legales y que el demandado reconoció este hecho en forma tácita al interponer una demanda ante el Tribunal Agroambiental;

2.- Que, en base a los hechos que motivan su demanda, los mismos fueron debidamente probados con la prueba testifical de cargo, la inspección de visu, la confesión espontanea del demandado, la Sentencia Nacional Agroambiental S20 N0038/2014, Resolución Suprema No 5323 y el Titulo Ejecutorial No PDD-NAL-093559, no obstante ello la autoridad jurisdiccional, en su sentencia, no tomó en cuenta la información recogida de las mismas;

3.- Que, la Sentencia impugnada al momento de realizar la valoración de la prueba testifical concluye que dichas declaraciones son uniformes y que su persona conjuntamente con su familia se dedicaban a la producción agrícola en el terreno continuando de esa manera hasta el año 2012, sin embargo de forma contradictoria concluye que el demandado se encuentra en posesión del terreno de mi propiedad desde el año 2012;

4.- Que, en los hechos que motivan su demanda y que son objeto del proceso, necesariamente deben ser dilucidados a la luz de la Ley 477, toda vez que los mismos acontecieron a partir del 24 de octubre de 2013 y son posteriores a la fecha de vigencia de la pre-citada ley, siendo eso así, no es aplicable al caso la irretroactividad establecida por el art. 123 de la C.P.E.

Solicitó se anule obrados y reponga obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia.

La parte demandada respondió al recurso manifestando, que la autoridad no es competente para conocer el presente caso.

No se ingresó al análisis de forma de ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que la autoridad judicial emitio una sentenciua sin la debida fundamentación y motivación. 

  

"(...) podemos concluir que la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional, no contiene una decisión precisa en base a las pruebas del proceso, en relación a la incursión efectuada el 24 de octubre de 2014, más al contrario efectúa un análisis de un hecho aislado que conforme a la demanda no es considerado, en sí, un acto de despojo sino que constituye, como se tiene señalado un hecho independiente a los actos que conforme a la parte actora dieron inicio al despojo considerado como una incursión violenta o pacífica que impide que el propietario ejerza su derecho e forma plena , en este sentido, deberá considerarse que el art. 3 de la Ley N° 477, (...) en ésta línea deberá entenderse que en el tiempo podrán acontecer un sinnúmero de actos independientes, no obstante, no todos pueden ser considerados como despojo por no tener la capacidad de restringir, limitar y/o impedir el pleno ejercicio del derecho propietario en tal razón la sentencia no efectúa éste análisis, saliéndose del marco de los términos de demandado sin llegar a establecer una relación entre el acto que conforme al actor restringe, limita y/o impide el pleno ejercicio de su derecho propietario análisis que, en el caso en examen y conforme a lo demandado, debe ser ampliamente analizado a efectos de no introducir al proceso actos o hechos que por sí mismos no constituyen "despojo", debiendo en ésta línea remarcarse que, como se tiene señalado, en el tiempo pueden acontecer un sin número de hechos que no necesariamente ingresan en los límites del despojo, ejemplificativamente, la sustracción de ganado vacuno o la destrucción de una cerca."

El Tribunal Agroambiental  ANULÓ OBRADOS , hasta el vicio más antiguo, correspondiendo al juez de primera instancia emitir nueva sentencia con la debida motivación, congruencia y en estricta correspondencia entre lo acusado, lo considerado y probado, conforme el argumento siguiente:

Revisada la sentencia, el Tribunal evidenció que la misma  no contiene una decisión precisa en base a las pruebas del proceso, en relación a la incursión efectuada el 24 de octubre de 2014,  efectuó un análisis aislado que no se consdierá en sí un acto de despojo sino un hecho ndependiente a los que conforme a la parte actora dieron inicio al depojo, lo dispuesto por la autoridad judicial, se salió del marco de los términos de lo demandado sin llegar a establecer una relación entre el acto que de acuerdo a la demanda impidió el pleno ejercicio de su derecho propietario, pues como se dijo pueden acontecer un sin número de situaciones las cuales no siempre pueden ser considerados como, despojo, por lo que se evidencia que la sentencia no contiene la debida fundamentación y motivación, lo que implica una vulneración del art. 190 del Cód. Pdto. Civ. y la vulneración del derecho al debido proceso.

ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/ PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO/ INVASIÓN U OCUPACIÓN DE HECHO.

La sentencia no puede basarse en  hechos aislados de lo denunciado como despojo.

En una acción de Desalojo por Avasallamiento, la sentencia debe  contener una decisión precisa en base a las pruebas del proceso y en relación a lo demandado como despojo, no a hechos aislados e independientes a los actos que dieron inicio al despojo que pueden darse pero no todos tiene la capacidad de restringir, limitar y/o impedir el pleno ejercicio del derecho propietario  de la parte demandante

"(...) podemos concluir que la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional, no contiene una decisión precisa en base a las pruebas del proceso, en relación a la incursión efectuada el 24 de octubre de 2014, más al contrario efectúa un análisis de un hecho aislado que conforme a la demanda no es considerado, en sí, un acto de despojo sino que constituye, como se tiene señalado un hecho independiente a los actos que conforme a la parte actora dieron inicio al despojo considerado como una incursión violenta o pacífica que impide que el propietario ejerza su derecho e forma plena , en este sentido, deberá considerarse que el art. 3 de la Ley N° 477, (...) en ésta línea deberá entenderse que en el tiempo podrán acontecer un sinnúmero de actos independientes, no obstante, no todos pueden ser considerados como despojo por no tener la capacidad de restringir, limitar y/o impedir el pleno ejercicio del derecho propietario en tal razón la sentencia no efectúa éste análisis, saliéndose del marco de los términos de demandado sin llegar a establecer una relación entre el acto que conforme al actor restringe, limita y/o impide el pleno ejercicio de su derecho propietario análisis que, en el caso en examen y conforme a lo demandado, debe ser ampliamente analizado a efectos de no introducir al proceso actos o hechos que por sí mismos no constituyen "despojo", debiendo en ésta línea remarcarse que, como se tiene señalado, en el tiempo pueden acontecer un sin número de hechos que no necesariamente ingresan en los límites del despojo, ejemplificativamente, la sustracción de ganado vacuno o la destrucción de una cerca."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Proceso de desalojo por avasallamiento/7. Invasión u ocupación de hecho/

INVASIÓN U OCUPACIÓN DE HECHO.

La sentencia no puede basarse en  hechos aislados de lo denunciado como despojo.

En una acción de Desalojo por Avasallamiento, la sentencia debe  contener una decisión precisa en base a las pruebas del proceso y en relación a lo demandado como despojo, no a hechos aislados e independientes a los actos que dieron inicio al despojo que pueden darse pero no todos tiene la capacidad de restringir, limitar y/o impedir el pleno ejercicio del derecho propietario  de la parte demandante. (ANA-S2-0018-2015)