ANA-S2-0014-2015

Fecha de resolución: 10-03-2015
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Interpone Recurso de Casación en el fondo y en la forma, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de enero de 2015, emitido por el Juez Agroambiental de Padilla en el proceso de Nulidad de Acta de Conciliación, con base en los siguientes argumentos:

En el fondo:

1. Señalan que interpusieron "Acción Agraria de Nulidad de Acta de Conciliación", misma que previamente a ser admitida, fue observada por la autoridad jurisdiccional, otorgándoseles un plazo de 3 días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas por lo que, respetuosos de las determinaciones realizadas y en tiempo oportuno, convencidos del carácter forzado de las observaciones y con la debida fundamentación afirman que demostraron que las mismas no tenían razón de ser en tal sentido acusan haberse vulnerado sus derechos fundamentales de petición y acceso a la justicia en el entendido que el juez de instancia tenía la obligación de pronunciarse en relación a los puntos observados y no incurrir en una apreciación grosera.

En la forma:

1. Indican que la autoridad jurisdiccional ha incurrido en una verdadera aberración jurídica al emitir el Auto Interlocutorio Definitivo, esto porque tan solo debió resolver conforme a las observaciones realizadas a su demanda, pero el Auto ahora impugnado, resuelve su acción agraria, debido a que generosamente se explaya en una serie de disquisiciones entre el instituto jurídico de la conciliación con glosas de citas doctrinales y jurisprudenciales, apreciaciones totalmente subjetivas e impropias para alguien que debe impartir justicia.

2. Señalan que la resolución adolece de gravísimos vicios o defectos forma o de construcción, es decir, es el triste reflejo de la errónea interpretación y aplicación de las previsiones procesales contenidas en los arts. 327 (numerales 5, 6, 7 y 9) y 333 del Cód. Pdto. Civ., viciando de manera absoluta el auto impugnado, tal como lo dispone el art. 254-4 del Cód. Pdto. Civ..

"(...) debe considerarse que si bien existen diferencias entre la transacción y la conciliación, no es menos evidente que ambos constituyen un acuerdo entre partes y no obstante que en la conciliación participa un tercero intermediario (autoridad jurisdiccional), el mismo puede verse enervado cuando el acuerdo de voluntades se encuentre afectado por un vicio que lo invalide, sin que esto implique que la autoridad jurisdiccional actuó en el ámbito de la mala fe, mas al contrario el error y/o vicio podría originarse en la mala fe de las partes suscribientes, aspecto que, en todo caso podría encontrarse al margen del control de la autoridad jurisdiccional, dicho de otro modo, la conciliación, siendo el resultado de un acuerdo de partes, es susceptible de adolecer de vicios que lo invaliden".

"(...)  queda claramente establecido que una vez presentada la demanda, la autoridad jurisdiccional observa la misma por no adecuarse a lo normado por los numerales 5), 6), 7), y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ ., no obstante ello, el Auto Interlocutorio definitivo impugnado, no identifica los argumentos de hecho o de derecho que permitan concluir que los actores, no subsanaron los errores identificados por la autoridad jurisdiccional, ingresando, como se tiene señalado en fundamentos que hacen a la conciliación y a la transacción, sin ingresar a considerar si los defectos identificados fueron o no subsanados, omisión que vicia de nulidad el acto cuestionado, vulnerándose con ello el debido proceso y el acceso a la justicia".

"(...) el Juez Agroambiental como director del proceso, se encuentra obligado a tramitarlo conforme a normativa en vigencia, en el marco del debido proceso, así lo dispone el art. 115-II de la Constitución Política del Estado que, a la letra señala: "El Estado garantizará el derecho al debido proceso , a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones", por lo que corresponde a este Tribunal aplicar el art. 252 del Cód. Pdto. Civ. en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del mismo cuerpo normativo".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental ANULA OBRADOS hasta el vicio más antiguo, con base en los siguientes argumentos:

1. Queda claramente establecido que una vez presentada la demanda, la autoridad jurisdiccional observa la misma por no adecuarse a lo normado por los numerales 5), 6), 7), y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ ., no obstante ello, el Auto Interlocutorio definitivo impugnado, no identifica los argumentos de hecho o de derecho que permitan concluir que los actores, no subsanaron los errores identificados por la autoridad jurisdiccional, ingresando, como se tiene señalado en fundamentos que hacen a la conciliación y a la transacción, sin ingresar a considerar si los defectos identificados fueron o no subsanados, omisión que vicia de nulidad el acto cuestionado, vulnerándose con ello el debido proceso y el acceso a la justicia.

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR INDEBIDO RECHAZO DE DEMANDA AL TENERLA COMO NO PRESENTADA

El Auto Interlocutorio definitivo impugnado, no identifica los argumentos de hecho o de derecho que permitan concluir que los actores, no subsanaron los errores identificados por la autoridad jurisdiccional, ingresando, como se tiene señalado en fundamentos que hacen a la conciliación y a la transacción, sin ingresar a considerar si los defectos identificados fueron o no subsanados, omisión que vicia de nulidad el acto cuestionado, vulnerándose con ello el debido proceso y el acceso a la justicia.

"(...)  queda claramente establecido que una vez presentada la demanda, la autoridad jurisdiccional observa la misma por no adecuarse a lo normado por los numerales 5), 6), 7), y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ ., no obstante ello, el Auto Interlocutorio definitivo impugnado, no identifica los argumentos de hecho o de derecho que permitan concluir que los actores, no subsanaron los errores identificados por la autoridad jurisdiccional, ingresando, como se tiene señalado en fundamentos que hacen a la conciliación y a la transacción, sin ingresar a considerar si los defectos identificados fueron o no subsanados, omisión que vicia de nulidad el acto cuestionado, vulnerándose con ello el debido proceso y el acceso a la justicia". "(...) el Juez Agroambiental como director del proceso, se encuentra obligado a tramitarlo conforme a normativa en vigencia, en el marco del debido proceso, así lo dispone el art. 115-II de la Constitución Política del Estado que, a la letra señala: "El Estado garantizará el derecho al debido proceso , a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones", por lo que corresponde a este Tribunal aplicar el art. 252 del Cód. Pdto. Civ. en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del mismo cuerpo normativo".

Cáceres Julca citado por Arturo Yáñez Cortés, en su libro "Excepciones e Incidentes", Primera Edición, pág. 88: "...la garantía de garantías, (es) el principio general que engloba todo el derecho procesal y de todo proceso jurisdiccional. Se lo comprende como una cláusula general residual o subsidiaria por antonomasia, porque ella permite constitucionalizar todas las garantías orgánicas o procedimentales en tanto y cuando contribuyan directa o indirectamente a la dilucidación de un conflicto en sede jurisdiccional de modo justo y equitativo".

 

La Sentencia Constitucional N° 0965/2011-R de 22 de junio de 2011 en relación al instituto jurídico de la conciliación tiene señalado: "De acuerdo a la doctrina jurídica, la conciliación constituye en una "Avenencia entre partes discordes que resuelven desistir de su actitud enemistosa , por renuncias recíprocas o unilaterales... Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito (...). La conciliación configura un acto, un procedimiento y un posible acuerdo. Como acto representa el cambio de puntos de vista, de pretensiones y propuestas de composición entre partes que discrepan. Como procedimiento, la conciliación se integra por los trámites y formalidades de carácter convencional o de imposición legal para posibilitar una coincidencia entre los que tienen planteado un problema jurídico o un conflicto económico-social. Como acuerdo, la conciliación representa la fórmula de arreglo concertado por las partes... El resultado puede ser positivo o negativo. En el primer caso, las partes se avienen; en el segundo, cada una de ellas queda en libertad para iniciar las acciones que le correspondan." (CABANELLAS, Guillermo, "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", Tomo II, pág. 255)". 

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0369/2011-R de 7 de abril de 2011, en relación al debido proceso y acceso a la justicia ha señalado "(...), en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: "En opinión de esta Corte, para que exista 'debido proceso legal' es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal (...)".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de admisión /8. Por indebida denegación de la demanda /

POR INDEBIDO RECHAZO DE DEMANDA AL TENERLA COMO NO PRESENTADA

El Auto Interlocutorio definitivo impugnado, no identifica los argumentos de hecho o de derecho que permitan concluir que los actores, no subsanaron los errores identificados por la autoridad jurisdiccional, ingresando, como se tiene señalado en fundamentos que hacen a la conciliación y a la transacción, sin ingresar a considerar si los defectos identificados fueron o no subsanados, omisión que vicia de nulidad el acto cuestionado, vulnerándose con ello el debido proceso y el acceso a la justicia.