Mediante la Tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación, la parte demandante ha impugnado la Sentencia 9/2014 de 20 de noviembre de 2014 y al tener el Tribunal Agroambiental facultades para poder revisar de oficio las actuaciones de las autoridades judiciales, en mérito a esta facultad, el Tribunal antes de ingresar al analisis de los argumentos del recurso de casación identificó irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio,la vulneración al debido proceso en sus componentes seguridad jurídica, y congruencia instituidos en los arts. 115-II, 178-I y 180-I de la C.P.E.
"(...) Compulsados los puntos de hecho a ser probados, con la parte considerativa de la sentencia, y el contenido en si del instituto jurídico del interdicto de recobrar la posesión, se evidencia que el juzgador de instancia, se apartó tanto del instituto referido, así como de los puntos objeto de prueba, pues en la resolución se evidencia que se utiliza como fundamento, la falta de cumplimiento de función social, actividad agraria, así como se otorga cierta consideración al derecho de propiedad, pues enlaza ese derecho real con la posesión de los demandados, aspecto que nada tiene que ver en un instituto que tutela la posesión de hecho, máxime si no se exigió a las partes acreditar la función social y actividad agraria, esto implica violación a la seguridad jurídica y a la congruencia que debía mantenerse en la resolución, toda vez de de forma extra petita se fundamenta la decisión con figuras e institutos que no fueron exigidos en los puntos objeto de prueba -auto de relación procesal- sin considerar que aquel se constituye en el límite donde tanto el sentenciador así como los justiciables adecuan sus actos, inclusive fundamentar la resolución en base a un derecho real -derecho propietario- implica desnaturalizar el instituto jurídico que se discute, donde lo que interesa es la posesión actual, física y continua."
El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta el estado en que el juzgador de instancia, pronuncie nueva sentencia en apego a la seguridad jurídica y la debida congruencia, a fin de dar conclusión al pleito legal, conforme el argumento siguiente:
1.- Compulsados los puntos de hecho a ser probados con la parte consdierativa de la sentencia y la acción demandada, el Tribunal evidenció que la autoridad judicial se apartó del instituto jurídico del Interdicto de Recobrar la Posesión, pues en la resolución se evidencia que se utilizó como fundamento, la falta de cumplimiento de función social, actividad agraria, así como se otorga cierta consideración al derecho de propiedad, sin tomar en cuenta que el instituto interdictal de recobrar la posesión, tutela la posesión de hecho, así mismo de forma extra petita se fundamentó la decisión con figuras e institutos que no fueron exigidos en los puntos objeto de prueba, vulnerándose los principios de seguridad jurídica y la congruencia que debió contener la resolución.
ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / NATURALEZA JURÍDICA
La autoridad judicial no puede resolver apartándose de los puntos objeto del proceso
En un proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, la autoridad judicial, no puede apartarse de los puntos objeto de la prueba, utilizando como fundamento de su resolución, la falta de cumplimiento de la función social, actividad agraria ni el derecho de propiedad, lo que implicaria una fundamentación "extra petita" con figuras e institutos no exigidos en el objeto de la prueba que estarían desnaturalizando el instituto jurídico discutido.
"en el presente caso de lo precedentemente expuesto por la prueba de fs. 16 existe la documentación del derecho propietario a nombre de la señora Aurelia Fuentes que tiene todo el valor legal mientras siga vigente conforme a derecho y que por éste derecho propietario transfiere en fecha 24 de mayo de 2014 una fracción de terreno 458,50 m2., a favor de los ahora demandados Nelson Morales B. y Elena Mamani F., sin embargo por efecto presumiblemente del trámite de saneamiento interno se otorgó el Título Ejecutorial a favor de la demandante y con este derecho propietario interpone la demanda donde la discusión en el proceso no está referido a establecer el derecho propietario, el mejor derecho u otro tipo de derecho que tuvieran las partes sino lo que se analiza y se discute es sobre la posesión como hecho trascendental para el cumplimiento de la función social del terreno motivo de conflicto, por lo que resulta claro que la finalidad de los Interdictos es restaurar el orden jurídico de la posesión; es decir es un medio de defensa de la posesión actual de quien reclama tenerla; por lo que, los procesos de Interdictos se constituyen en acciones de defensa de los derechos posesorios."
NATURALEZA JURIDICA
En la tramitación de interdicto de recobrar la posesión, la ley únicamente protege la posesión, independientemente del derecho de propiedad, de ahí que el juzgador debe limitarse a verificar la posesión y no así el derecho propietario.