En la tramitación de un proceso de Anulabilidad de acta de conciliación, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada ha impugnado la Sentencia N° 07/2014 de 22 de octubre de 2014, emitido por el Juez Agroambiental de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, el presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:
Recurso de Casación en el fondo
1.- La sentencia recurrida no podía anular un Acta de Conciliación que reconocía la servidumbre de paso a favor del fundo del demandante, suscrita entre Elena Alemán Vda. de Cruz y Domingo Cruz Sánchez, esto debido a que el a quo en ningún momento integró a la litis a Elena Alemán Vda. de Cruz participando solo sus hijas Esther Elizabeth y Violeta Luján, ambas Cruz Alemán, aspecto que viola el art. 194 del Cód. Pdto. Civ. y;
2.- la sentencia recurrida infringe lo establecido por el art. 262 del Cód. Civ., que otorga al propietario del fundo dominante el derecho a obtener pasó por un fundo vecino y que en el presente caso ya se encontraba constituido, consecuentemente el juzgador no puede ni debe dejar un fundo enclavado, como lo hace en la sentencia.
Recurso de Casación en la forma
1.- La Sentencia N° 07/2014 resulta incongruente ya que en el Considerando V, el juzgador analiza y valora la "Excepción de Prescripción de la Acción de Anulación" cuando esta excepción nunca fue planteada por su persona ya que solo interpuso la excepción de "Falta de Acción y Derecho" aspecto que no se encuentra fundamentado en la sentencia impugnada y;
2.- que la Sentencia recurrida infringe lo establecido en el art. 254 núm. 7) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que en la tramitación del presente proceso, no se integró a la litis a Elena Alemán Jaramillo Vda. de Cruz, debiendo considerarse que no puede anularse un Acta de Conciliación, sin que se integre a todas las partes suscribientes, afectándose así las normas que hacen al debido proceso, además que la sentencia no alcanzaría a la parte que no fue incluida conforme lo establece el art. 194 del Cód. Pdto. Civ.
Solicitó se case la sentencia y se declare improbada la demanda.
El demandante responde al recurso manifestando que se declare improcedente el recurso.
No se ingreso al análisis de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público identificando de oficio de que la autoridad judicial debió integrar al proceso a Elena Aleman vda. de Cruz por ser la otra parte suscribiente del acta de conciliación del cual se pretende su anulabilidad.
"(...) queda claramente establecido que quien suscribe el acta de conciliación de fs. 22, conjuntamente el demandado, es la señora Elena Alemán Vda. de Cruz , quien no ha participado en el curso del proceso, en tal razón la sentencia emitida por el a quo, no surte efectos en relación a ella, por lo mismo debió la autoridad jurisdiccional, disponer se la integre en calidad de litisconsorte (necesario) y al no haber actuado en éste sentido omitió cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad apartándose así de su rol de director del proceso, conforme mandan los arts. 3 inc. 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que vulnero el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, respecto de Elena Alemán Vda. de Cruz, omitiendo considerar que quienes de forma directa se ven afectados por los términos de un acuerdo conciliatorio, son precisamente quienes lo suscriben, en tal sentido cualesquier decisión (resolución) que llegue a afectarlo, positiva o negativamente, no solo debe ser de su conocimiento, sino que debe ser el resultado de un proceso en el que haya tenido una participación activa y en calidad de parte (...) y al encontrarse cuestionado el acta de conciliación por Esther Elizabeth y Violeta Luján ambas Cruz Alemán (pretensión jurídica), el a quo deberá integrar a la litis a Elena Alemán Vda. de Cruz en calidad de demandada, en el entendido de que la pretensión de la parte actora se contrapone a un documento cuyo contenido fue consentido, como se tiene dicho, no solo por Domingo Cruz Sánchez sino también por Elena Alemán Vda. de Cruz .
El Tribunal Agroambiental, ANULÓ OBRADOS , hasta el vicio más antiguo, correspondiendo al juez de primera instancia integrar al proceso a Elena Alemán Vda. de Cruz a efectos de que ejerza defensa en el presente caso, conforme al siguiente fundamento:
1.- Al haberse demandado la nulidad de un acta de conciliación suscrito entre Elena Aleman Vda. de Cruz y Domingo Cruz Sanches, el cual fue dejado sin efecto a través de la sentencia que se impugna, se observa que de las dos partes que suscribieron el acta solamente una participó en el proceso, dejando de lado a la señora Elena Aleman Vda. de Cruz, pues al haber participado la misma en la suscripción del acta la autoridad judicial debió integrar a la misma al proceso en calidad de litis consorte necesario, y al no hacerlo vulnero su derecho a la defensa ya que cualquier decisión tomada puede afectar su derecho por ende debió ser de su conocimiento, por lo que la autoridad judicial omitió cuidar que el proceso se lleve sin vicios de nulidad.
PRECEDENTE 1
ANULACIÓN DE OBRADOS- POR ASEGURAR DEFENSA DE TERCEROS INTERESADOS
Quienes de forma directa se ven afectados por los términos de un acuerdo conciliatorio, son quienes lo suscriben, en tal sentido cualesquier decisión (resolución) que llegue a afectarlo, positiva o negativamente, debe ser el resultado de un proceso en el que haya tenido una participación activa y en calidad de parte.
PRECEDENTE 2
LEGITIMACIÓN PASIVA
Litis consorte necesario
El proceso se desarrolla con vicios de nulidad, como con violación al derecho a la defensa, cuando el litisconsorte (necesario) o la parte que puede afectarle la resolución, no ha sido integrado al proceso por el juzgador
"(...) queda claramente establecido que quien suscribe el acta de conciliación de fs. 22, conjuntamente el demandado, es la señora Elena Alemán Vda. de Cruz , quien no ha participado en el curso del proceso, en tal razón la sentencia emitida por el a quo, no surte efectos en relación a ella, por lo mismo debió la autoridad jurisdiccional, disponer se la integre en calidad de litisconsorte (necesario) y al no haber actuado en éste sentido omitió cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad apartándose así de su rol de director del proceso, conforme mandan los arts. 3 inc. 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que vulnero el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, respecto de Elena Alemán Vda. de Cruz, omitiendo considerar que quienes de forma directa se ven afectados por los términos de un acuerdo conciliatorio, son precisamente quienes lo suscriben, en tal sentido cualesquier decisión (resolución) que llegue a afectarlo, positiva o negativamente, no solo debe ser de su conocimiento, sino que debe ser el resultado de un proceso en el que haya tenido una participación activa y en calidad de parte (...) y al encontrarse cuestionado el acta de conciliación por Esther Elizabeth y Violeta Luján ambas Cruz Alemán (pretensión jurídica), el a quo deberá integrar a la litis a Elena Alemán Vda. de Cruz en calidad de demandada, en el entendido de que la pretensión de la parte actora se contrapone a un documento cuyo contenido fue consentido, como se tiene dicho, no solo por Domingo Cruz Sánchez sino también por Elena Alemán Vda. de Cruz .
TRAMITACIÓN / INCORPORACIÓN DE LITISCONSORTE
Litis consorte necesario
El proceso se desarrolla con vicios de nulidad, como con violación al derecho a la defensa, cuando el litisconsorte (necesario) o la parte que puede afectarle la resolución, no ha sido integrado al proceso por el juzgador.
POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA / POR ASEGURAR DEFENSA DE TERCEROS INTERESADOS
La identificación y participación de un tercer interesado es necesaria, porque podría ser afectado con las resultas del proceso; la no participación e integración a la litis vicia de nulidad el proceso.