En la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 3/2015 de 23 de septiembre de 2015 la cual declara improbada la demanda, emitida por elJuez Agroambiental de Caranavi, el presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:
Recurso de Casación en el fondo
1.- Que el juez de instancia, en los actos procesales en particular en la Inspección Judicial, no advirtió que los ahora recurrentes no hablaban idioma castellano siendo su lengua nativa el "idioma aymara" y no habría demostrado el menor interés respecto al codemandado Julián Chycca Flores que es comunario de la tercera edad y carece del sentido auditivo izquierdo al verlos "dubitativos" aspecto que evitó que comprendieran lo que acontecía a su alrededor, incurriendo en error de hecho y vulneración del art. 120-II de la CPE.;
2.- que en la sentencia el juzgador, se limitó a salvar las pruebas de la parte contraria en una evidente parcialización citando al efecto el inc. 4 del art. 254 "cpc"; decisión que les dejaría en indefensión y por otra parte consolidar el avasallamiento perpetrado por los demandados,
3.- la autoridad judicial desnaturaliza la esencia del Interdicto de Retener la Posesión al señalar que los actores no probaron estar en posesión del lote No. 5, cuando al cansancio habrían reiterado que siempre han trabajado la tierra y estado en posesión y cumplimiento de la función económico social.
Recurso de Casación en la forma
1.- Que, al haber concurrido los elementos previstos en el art. 254) del "cpc", al permitir que los demandados introduzcan gente desconocida para que declaren a favor de los mismos y demostrar que están en posesión plena de su lote No. 5 ubicado a orillas del Rio Yara, impidiéndolos hablar, cuando estos promovieron el interdicto y aportaron prueba para demostrar fácticamente que las plantaciones son suyas, pero que el Juez habría favorecido a los demandados.
Solicitó se revoque la sentencia, anulando obrados
El demandado responde al recurso manifestando: Falta de fundamentación legal en el recurso de casación, como tampoco haber señalado derecho lesionado o ley violentada, limitándose a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre el desarrollo del proceso oral agrario y valoración de la prueba, de igual manera se habría efectuado deducción generalizada, contradictoria e imprecisa de los hechos, arribando confusamente a un petitorio que sin distinción del recurso de casación en el fondo o en la forma, que los actores habrían participado activamente en el proceso agrario, en todas las audiencias, ejercitando ampliamente su derecho por lo que dichas reclamaciones serian extemporáneas al haberse operado la convalidación y preclusión en la fase del saneamiento procesal, piden se declare improcedente el recurso.
"(...) se establece de manera objetiva que tanto la presentación de los memoriales como la participación de los demandantes en las audiencias públicas efectuadas a lo largo del proceso a través de su abogado Amilcar Paredes, que si bien los mismos no hablarían idioma nativo, este extremo no fue advertido ni puesto a conocimiento del Juez de primera instancia, por cuanto el abogado patrocinante en la primera audiencia, ni en la inspección judicial de 15 de septiembre de 2015 a la cual hacen referencia (Acta de Audiencia de fs. 69) no solicitó la presencia de traductor o interprete para sus patrocinados al amparo del art. 120-II de la CPE., exponiendo en esta instancia casacional la necesidad de expresarse en otro idioma distinto al castellano, limitándose por el contrario la parte actora en dicha audiencia a ratificar los argumentos de su demanda(...) con la misma finalidad la parte demandada señaló que no existe ninguna observación, por lo que el juez prosiguió con la audiencia central en aplicación del art. 83-4 de la L. N° 1715; al respecto el autor Alfredo Antezana Palacios en su libro "Lecciones de Derecho Procesal Civil", Tomo I(pág. 41) señala: "El proceso tiene diversas etapas que se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas y no está permitido a las partes el regreso a etapas y momentos ya extinguidos. (...)"; de la misma forma citando jurisprudencia en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0234/2013 de 6 de marzo de 2013 la cual señala: "Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: (...) d) Principio de convalidación, en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento, (Couture op. Cit., p. 391), (...) dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso (...)". Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una de las etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados."
"(...) Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia, han entendido que la valoración y la apreciación de toda la prueba como efecto de haber oído a las partes, es una actividad privativa de los jueces de instancia, incensurable en casación, por lo cual una nueva valorización solo puede responder a acusaciones expresas cuando los recurrentes acrediten que el Juez de instancia se hubiera apartado de la imparcialidad del cual se encuentra investido, aspecto inadvertido en el presente caso, pues al sustentar los recurrentes parcialización a favor de los demandados por valoración incorrecta de prueba documental tales como Escritura Pública sobre reconocimiento de firmas y rubricas seguido por Julián Chycca Flores y Manuel Quispe contra Santos Huayllari y Angelida Mamani Mendoza (estos últimos que no son parte del proceso) de fs. 6 al 9 en relación a un contrato de compra venta de un lote agrícola con una superficie de cinco hectáreas a efectos del reconocimiento de un derecho propietario, es evidente que desnaturaliza la esencia del Interdicto de Retener la Posesión, toda vez que el interdicto impetrado tiene como objeto la tutela de la posesión, actual, efectiva y continuada del bien en litigio, más no se discute el derecho propietario, bajo este entendimiento, lo reclamado carece de toda relevancia jurídica, siendo la misma inatendible."
El Tribunal Agroambiental declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto contra la Sentencia N° 3/2015 de 23 de septiembre de 2015, conforme los argumentos siguientes:
Recurso de Casación en el fondo
1.- Sobre el argumento de la lengua nativa de los demandados, se debe manifestar que este aspecto no fue puesto en conocimiento de la autoridad judicial ni en las audiencias del proceso como tampoco en la audiencia de inspección judicial pues revisado el acta no se evidencia que el demandado haya solicitado la presencia de un traductor o interprete, ya que en audiencia el abogado de los demandantes manifestó que no existe ninguna observación, por lo que los mismos se encuentran relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una de las etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados, asimismo tampoco existe pedido o solicitud sobo la restricción auditiva que tiene uno de los co demandados.
Recurso de Casación en la forma
1.- Sobre la supuesta parcialización de la autoridad judicial con los demandantes se debe manifestar que no es evidente tal aspecto pues al sustentar los recurrentes parcialización a favor de los demandados por valoración incorrecta de prueba documental tales como Escritura Pública, el mismo desnaturaliza la esencia del Interdicto de Retener la posesión, ya que el mismo tiene como objeto la tutela de la posesión y no entra en discusión el derecho propietario , por lo que lo reclamado carece de toda relevancia jurídica, siendo la misma inatendible, asimismo se manifiesta parcialización de la autoridad judicial con los demandantes el demandado tenia la facultad de poder recusar a la autoridad judicial.
PROCESO ORAL AGRARIO / PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN
Interdicto de Retener la Posesión
Cuando la parte necesita presencia de traductor o intérprete, corresponde solicitar al Juez de primera instancia, en la primera audiencia o en inspección judicial, no hacerlo en oportunidad se aplica el principio de preclusión
"(...) se establece de manera objetiva que tanto la presentación de los memoriales como la participación de los demandantes en las audiencias públicas efectuadas a lo largo del proceso a través de su abogado Amilcar Paredes, que si bien los mismos no hablarían idioma nativo, este extremo no fue advertido ni puesto a conocimiento del Juez de primera instancia, por cuanto el abogado patrocinante en la primera audiencia, ni en la inspección judicial de 15 de septiembre de 2015 a la cual hacen referencia (Acta de Audiencia de fs. 69) no solicitó la presencia de traductor o interprete para sus patrocinados al amparo del art. 120-II de la CPE., exponiendo en esta instancia casacional la necesidad de expresarse en otro idioma distinto al castellano, limitándose por el contrario la parte actora en dicha audiencia a ratificar los argumentos de su demanda(...) con la misma finalidad la parte demandada señaló que no existe ninguna observación, por lo que el juez prosiguió con la audiencia central en aplicación del art. 83-4 de la L. N° 1715 ... Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una de las etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados."
PROCESO ORAL AGRARIO / PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN
Definición
El proceso tiene diversas etapas que se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas y no está permitido a las partes el regreso a etapas y momentos ya extinguidos, conforme al principio de preclusión, relacionado con el de convalidación, según el cual toda nulidad se convalida por el consentimiento
(...) el autor Alfredo Antezana Palacios en su libro "Lecciones de Derecho Procesal Civil", Tomo I(pág. 41) señala: "El proceso tiene diversas etapas que se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas y no está permitido a las partes el regreso a etapas y momentos ya extinguidos. (...)"; de la misma forma citando jurisprudencia en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0234/2013 de 6 de marzo de 2013 la cual señala: "Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: (...) d) Principio de convalidación, en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento, (Couture op. Cit., p. 391), (...) dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso (...)". Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una de las etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados."
En la línea de principio de preclusión en el proceso oral agrario:
AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 10/2017
“en el proceso oral agrario que rige la materia, todos los actuados procesales que se hacen en audiencia, son públicos y por lo tanto las partes en aplicación del art. 93 del Cód. de Pdto. Civil, tienen la oportunidad procesal de observarlas, pues las etapas de todo proceso precluyen con el asentimiento de las partes, operando el principio de preclusión de las etapas procesales, mismas que tendrían la oportunidad de observar si el Juez de instancia habría cometido alguna omisión en la admisión de pruebas, o cualquier otro actuado procesal".
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 56/2018
"en el caso presente, los demandados fueron debidamente notificados en audiencia oral, pública y contradictoria, con la solicitud de conversión de acción, por los hechos sobrevinientes suscitados en diciembre de 2017 años en el área objeto del proceso, sin que ellos hubieran planteado observación o recurso alguno, al contrario se limitaron en audiencia a manifestar que el abandono de la propiedad fue voluntario, situación que mereció el auto que admite la conversión de acción a Interdicto de Recobrar la Posesión, sin que la parte demandada objete o presente recurso alguno en dichas audiencias, que motivó la prosecución de la causa con los demás actos procesales, aplicando para ello el principio de preclusión e impulso procesal establecido en el art. 2 de la Ley N° 439 aplicable al caso por supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, no identificando este Tribunal violación al derecho a la legítima defensa, así también se denota que en aplicación a su derecho a la defensa, los demandados plantean incidente de nulidad de actos procesales el cual también es resuelto por la autoridad jurisdiccional en audiencia de 2 de febrero de 2018, años cursante a fs. 509 de antecedentes"
PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA
Interdicto de Retener la Posesión
Cuando la parte necesita presencia de traductor o intérprete, corresponde solicitar al Juez de primera instancia, en la primera audiencia o en inspección judicial, no hacerlo en oportunidad se aplica el principio de preclusión.
PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA
Definición
El proceso tiene diversas etapas que se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas y no está permitido a las partes el regreso a etapas y momentos ya extinguidos, conforme al principio de preclusión, relacionado con el de convalidación, según el cual toda nulidad se convalida por el consentimiento.