AID-S2-0038-2018

Fecha de resolución: 03-08-2018
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1) El la Demanda no se acreditó documentalmente en original o fotocopia debidamente legalizada de diligencia de notificación con la resolución que se impugna, por proveído de 27 de junio de 2018, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el demandante acredite dicho documento señalado, vale decir la diligencias de notificación con la Resolución que se impugna, ésto con la finalidad de establecer si la demanda fue instaurada dentro el termino de ley que establece el art. 68 de la Ley N° 1715.

"(...) habiéndosele otorgado para tal efecto un plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en tablero de Sala Segunda de este Tribunal en fecha 5 de julio de 2018 tal cual consta de la diligencia de fs. 56 de obrados, debido a que los actores en su memorial de demanda si bien señalaron un domicilio procesal; empero mediante decreto que cursa a fs. 39 de obrados, se les advirtió que para futuras providencias y resoluciones a dictarse, se tendrá por domicilio la Secretaría de Sala Segunda de este Tribunal, sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese al plazo de 15 días hábiles otorgado, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 62 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

El AID-S2-0038-2018 tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, con base en el siguiente argumento:

1) El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a las observaciones realizadas dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.