AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 37/2019
Expediente: Nº 2953-DCA/2017
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Andrés Oswaldo Saucedo Castedo | |
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 16 de julio de 2019 | |
Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado |
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.
En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 139/2019 de 09 de mayo de 2019 cursante a fs. 58 de obrados, se informa que en fecha 18 de abril de 2018, se hizo entrega de la Orden Instruida al abogado y apoderado del demandante Dr. Fermín Urape Cabrera para la notificación correspondiente a los demandados, misma que no fue devuelta a esa fecha; por otro lado se informa que por memorial presentado el 23 de julio de 2018, que cursa a fs. 54 de obrados, el abogado patrocinante otorga pase profesional; por ello, mediante providencia de fecha 10 de mayo de 2019 cursante a fs. 51 de obrados, se conmina a la parte demandante a la devolución de las Ordenes Instruidas en el termino de 10 días hábiles; empero a través del Informe de Secretaria de Sala Segunda N° 163/2019 de 19 de junio de 2019, cursante a fs. 61 de obrados, se hacen constar que dicha conminatoria fue desobedecida, sin que hasta la fecha de la presentación del informe referido, hubiera sido devuelto dichas ordenes instruidas, lo que implica que la parte actora no dio cumplimiento a la conminatoria, siendo que dicha obligación debió imprescindiblemente ser cumplida antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 18 de abril del 2018 fecha en la que recogió las Ordenes Instruidas el abogado y apoderado Fermín Urapé Cabrera; si bien en fecha 23 de julio de 2018 el referido abogado presenta juntamente a María Ángela Achabal Suarez pase profesional; empero no renuncian al mandato otorgado por Andrés Osvaldo Saucedo Castedo mediante Testimonio Poder N° 015/2018 de 16 de enero del 2018, que cursa de fs. 31 a 32 de obrados, por ello habiendo transcurrido a la fecha superabundantemente el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio, en observancia del art. 309 del Cód. Pdto. Civ, aplicable por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, declara la PERENCION de instancia del proceso Contencioso Administrativo instaurado por Andrés Osvaldo Saucedo Castedo en contra de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose en consecuencia el correspondiente archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese. -
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda