Mediante la tramitación de un proceso de Desocupación de Propiedad Comunal por Asentamiento Ilegal, en grado de casación, la parte demandada impugnó la Sentencia Agroambiental N° 01/2015 de 11 de marzo de 2015, la cual declara Probada la demanda, sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental de Monteagudo. El recurso se planteó bajo el siguiente fundamento:
Que, la sentencia dictada atenta contra sus intereses, porque considera que su asentamiento es legal dentro de la Comunidad de "Buena Vista", que el representante legal no tendría capacidad de obrar para instaurar la referida demanda, ya que el mismo carece de legitimación activa.
Solicitó se conceda el recurso y se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.
El demandante no respondio al recurso de casación interpuesto.
"(...)Ante éste argumento esgrimido, se concluye que dicho aspecto, a más de estar debidamente resuelto por el juez a quo mediante Auto de 2 de marzo de 2015 cursante de fs. 40 a 41 de obrados, que declara no ha lugar lo impetrado, dentro del acta de audiencia preliminar cursante de fs. 39 a 42 de obrados, se constata que dicha autoridad agroambiental obró conforme a derecho valorando la prueba pertinente, en razón de que a fs. 1 de obrados cursa Personalidad Jurídica de la Comunidad de "Buena Vista", así como a fs. 14 y vta. cursa Acta de Reorganización de la nueva mesa Directiva llevada a cabo el 15 de noviembre de 2014, el cual acredita que el señor Daniel Camacho es el Presidente de la OTB de la Comunidad de "Buena Vista", literales que demuestran que dicho Dirigente actuó con capacidad procesal legal, no siendo necesario que el mismo cuente con poder de la mesa Directiva o de todos los integrantes de la Comunidad de "Buena Vista" conforme erradamente aduce la recurrente, careciendo de sustento y de veracidad lo argumentado en su recurso de casación."
El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto contra la Sentencia Agroambiental N° 01/2015 de 11 de marzo de 2015, conforme el siguiente fundamento.
Sobre la capacidad legal del demandante, éste aspecto ya fue resuelto por la autoridad judicial, pues en audiencia preliminar declaró no ha lugar al mismo ya que el demandante presentó la personalidad juridica de la comunidad "Buena Vista", donde se acredita que el demandante es el Presidente de la OTB "Buena Vista" ascpecto que demuestra la capacidad procesal legal del demandante, careciendo de sustento y de veracidad lo argumentado en su recurso de casación, pues no es necesario poder de la mesa Directiva o de todos los integrantes de la Comunidad de "Buena Vista" conforme erradamente adujo la parte recurrente.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / LEGITIMACIÓN / DE COMUNIDADES
No es exigible Poder Notarial para una representación ya acreditada según documentación interna.
La presentación de la Personalidad Jurídica de la una Comunidad y la documentación interna que acredite la representación de la misma hace innecesario exigir poder de la mesa Directiva o de todos los integrantes de dicha comunidad para acreditar dicha representación.
"(...)Ante éste argumento esgrimido, se concluye que dicho aspecto, a más de estar debidamente resuelto por el juez a quo mediante Auto de 2 de marzo de 2015 cursante de fs. 40 a 41 de obrados, que declara no ha lugar lo impetrado, dentro del acta de audiencia preliminar cursante de fs. 39 a 42 de obrados, se constata que dicha autoridad agroambiental obró conforme a derecho valorando la prueba pertinente, en razón de que a fs. 1 de obrados cursa Personalidad Jurídica de la Comunidad de "Buena Vista", así como a fs. 14 y vta. cursa Acta de Reorganización de la nueva mesa Directiva llevada a cabo el 15 de noviembre de 2014, el cual acredita que el señor Daniel Camacho es el Presidente de la OTB de la Comunidad de "Buena Vista", literales que demuestran que dicho Dirigente actuó con capacidad procesal legal, no siendo necesario que el mismo cuente con poder de la mesa Directiva o de todos los integrantes de la Comunidad de "Buena Vista" conforme erradamente aduce la recurrente, careciendo de sustento y de veracidad lo argumentado en su recurso de casación."
DE COMUNIDADES
Las comunidades, así como los pueblos y comunidades indígena originario campesinas, a efectos de su representación, no es exigible que su representante tenga poder específico menos notarial, lo que resultaría ajeno a sus usos y costumbres.