AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1a N° 38/2015

Expediente : No. 1537/2015.

Proceso : Desocupación de Propiedad Comunal por

Asentamiento ilegal.

Demandante : Comunidad "Buena Vista" representanda

por Daniel Camacho Oronoz.

Distrito : Chuquisaca.

Asiento Judicial : Monteagudo.

Fecha : Sucre, 1|8 de junio de 2015.

Magistrada : Relatora.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 74 a 75 de obrados, interpuesto por Elena Pérez, contra la Sentencia Agroambiental N° 01/2015 de 11 de marzo de 2015, dictada por el Juez Agroambiental de Monteagudo, cursante de fs. 54 a 69 de obrados, la cual declara Probada la demanda de Desocupación de Propiedad Comunal por Asentamiento Ilegal, interpuesto por Daniel Camacho Oronoz, en contra de Raúl Arnulfo Guerra León, Reyna Ríos y Elena Pérez, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, el recurso de casación interpuesto de fs. 74 a 75, del expediente, se funda en los siguientes argumentos:

Que, la sentencia dictada atenta contra sus intereses, porque considera que su asentamiento es legal dentro de la Comunidad de "Buena Vista"; que el representante legal no tendría capacidad de obrar para instaurar la referida demanda, ya que el mismo carece de legitimación activa; aspecto que aclara reclamó el otro codemandado, al que por Auto de 2 de marzo de 2015 la autoridad agroambiental, bajo el principio de acceso a la justicia y tratándose de un Dirigente, declaro no ha lugar lo solicitado; señala que no se debió considerar el mismo; por lo que manifiesta que el "tribunal supremo de garantías" anulará lo obrado por el juez a quo, porque dicho Dirigente actuó con falta de capacidad procesal legal, ya que no cuenta con el poder de la Directiva o de los integrantes de la Comunidad de "Buena Vista"; indica que la justicia comunitaria respeta los derechos fundamentales de la persona y por ello no se puede atentar contra la vida, bajo ninguna circunstancia.

Por todo lo expuesto en aplicación del art. 87 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545, solicita se sirva conceder el recurso de casación, para que el alto Tribunal Agrario repare y anule lo reclamado hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, por Auto de 24 de abril de 2015 cursante a fs. 77 vta. de obrados, el Juez Agroambiental de Monteagudo, en mérito al Informe de 23 de abril de 2015 cursante a fs. 77 de obrados, refiere que la parte actora no respondió al traslado con el recurso de casación interpuesto, así como rechaza el recurso de casación respecto a Reyna Ríos, por interponerlo fuera de plazo, siendo válido sólo el de Elena Pérez, asimismo respecto del otro codemandado Arnulfo Guerra León, pese a ser debidamente notificado conforme consta a fs. 70 de obrados, no hizo uso del recurso referido.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, mediante el cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, que en ese caso conforme prevé el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., deben evidenciarse mediante documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

Que, en ese contexto, analizados los fundamentos acusados en el recurso, debidamente compulsados con los actuados y medios de prueba, se tiene:

Que, el recurrente plantea recurso de casación, haciendo referencia a que éste Tribunal anulará obrados hasta el vicio más antiguo, observando la personería del señor Daniel Camacho Oronoz, señalando que como Dirigente de la Comunidad de "Buena Vista" hubiere actuado con falta de capacidad procesal legal, porque no cuenta con el poder de la Directiva o de los integrantes de la referida Comunidad. Ante éste argumento esgrimido, se concluye que dicho aspecto, a más de estar debidamente resuelto por el juez a quo mediante Auto de 2 de marzo de 2015 cursante de fs. 40 a 41 de obrados, que declara no ha lugar lo impetrado, dentro del acta de audiencia preliminar cursante de fs. 39 a 42 de obrados, se constata que dicha autoridad agroambiental obró conforme a derecho valorando la prueba pertinente, en razón de que a fs. 1 de obrados cursa Personalidad Jurídica de la Comunidad de "Buena Vista", así como a fs. 14 y vta. cursa Acta de Reorganización de la nueva mesa Directiva llevada a cabo el 15 de noviembre de 2014, el cual acredita que el señor Daniel Camacho es el Presidente de la OTB de la Comunidad de "Buena Vista", literales que demuestran que dicho Dirigente actuó con capacidad procesal legal, no siendo necesario que el mismo cuente con poder de la mesa Directiva o de todos los integrantes de la Comunidad de "Buena Vista" conforme erradamente aduce la recurrente, careciendo de sustento y de veracidad lo argumentado en su recurso de casación.

Que, por todo lo expuesto precedentemente, siendo que en el recurso que nos ocupa, no se demostró que el juez de instancia haya incurrido en apreciación errónea de los antecedentes y medios de prueba del caso de autos y tampoco haber infringido normativa alguna, corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87-IV) y 273 del Cód. Pdto. Civ. aplicables supletoriamente por disposición del art. 78 de de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por el art. 189-1) de la C.P.E., y art. 36-1) de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 74 a 75 de obrados, interpuesto por Elena Pérez, contra la Sentencia Agroambiental N° 01/2015 de 11 de marzo de 2015, con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.