ANA-S1-0026-2015

Fecha de resolución: 29-04-2015
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Interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 02/2015 de 30 de enero de 2015, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:

1) Señala que las notificaciones con la demanda cursantes a fs. 38 de obrados, son falsas y que nunca llegaron a su poder o conocimiento; que, en la diligencia de notificación se manifiesta que se le hubiese puesto en conocimiento del tenor de la demanda (haber dado lectura) y recibiendo copia de Ley, aspectos que son falsos porque jamás encontró la cédula pegadas en su puerta, por lo que no asistió a los actos señalados por el juez de instancia, habiéndole causado indefensión.

2) Indica que al ser un defecto insubsanable habiéndose violado el debido proceso se proceda a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo disponiéndose nuevas citaciones.

"(...) el recurso de casación como medio de impugnación extraordinaria, es considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que se expone la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de leyes en la decisión de la causa, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, que en este último caso, deben evidenciarse mediante actos auténticos o documentos que inobjetablemente demuestren la equivocación manifiesta del juzgador".

"(...) por los actuados cursantes de fs. 36 a 38 de obrados, se evidencia que la normativa antes descrita fue cumplida a cabalidad, siendo este el fundamento para que el juez de instancia haya procedido a resolver el incidente de nulidad antes indicado; consiguientemente, al ya haber sido resuelto de manera fundada los fundamentos expresados en el presente recurso y no habiendo demostrado hechos nuevos en el que fundare su pretensión, consiguientemente en lo que respecta a la casación en la forma, no se demostró vulneración a las formas esenciales del proceso, que incidan en violación del derecho a la defensa ni al debido proceso".

"Conforme se tiene de la lectura del memorial de recurso, el impetrante no realiza exposición de qué forma la Sentencia impugnada hubiese vulnerado sus derechos, limitándose a solicitar se Case la sentencia sin fundamentación alguna, lo que contradice lo establecido por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia por la supletoriedad establecida por el art. 78 de la Ley N° 1715".

Se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 02/2015 de 30 de enero de 2015, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:

1. No se demostró vulneración a las formas esenciales del proceso, que incidan en violación del derecho a la defensa ni al debido proceso.

2. No se evidenció que el Juez de instancia hubiere incurrido en nulidades que interesen al orden público o efectuado una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, menos haber incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y tampoco haber infringido las normas acusadas en el recurso, corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87-IV de la Ley N° 1715, 271-1) y 2), 272 y 273 del Cód. Pdto. Civ.

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / POR FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Al no evidenciarse que la autoridad jurisdiccional hubiese incurrido en nulidades que interesen al orden público o afecten una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley o haber incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y tampoco haber infringido las normas acusadas en el recurso, corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87-IV de la Ley N° 1715, 271-1) y 2), 272 y 273 del Cód. Pdto. Civ. 

 "(...) por los actuados cursantes de fs. 36 a 38 de obrados, se evidencia que la normativa antes descrita fue cumplida a cabalidad, siendo este el fundamento para que el juez de instancia haya procedido a resolver el incidente de nulidad antes indicado; consiguientemente, al ya haber sido resuelto de manera fundada los fundamentos expresados en el presente recurso y no habiendo demostrado hechos nuevos en el que fundare su pretensión, consiguientemente en lo que respecta a la casación en la forma, no se demostró vulneración a las formas esenciales del proceso, que incidan en violación del derecho a la defensa ni al debido proceso". "Conforme se tiene de la lectura del memorial de recurso, el impetrante no realiza exposición de qué forma la Sentencia impugnada hubiese vulnerado sus derechos, limitándose a solicitar se Case la sentencia sin fundamentación alguna, lo que contradice lo establecido por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia por la supletoriedad establecida por el art. 78 de la Ley N° 1715".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Al no evidenciarse que la autoridad jurisdiccional hubiese incurrido en nulidades que interesen al orden público o afecten una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley o haber incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y tampoco haber infringido las normas acusadas en el recurso, corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87-IV de la Ley N° 1715, 271-1) y 2), 272 y 273 del Cód. Pdto. Civ.