ANA-S1-0013-2015

Fecha de resolución: 02-03-2015
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Interpornen recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 010/2014 de 26 de noviembre de 2014, que declara probada la demanda pronunciada por el Juez Agroambiental de Sucre dentro del proceso de Reivindicación, con base en los siguientes argumentos:

1. Señala que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes corresponde al Tribunal Superior la revisión de oficio las formalidades previstas por ley o en su caso anular obrados hasta el vicio mas antiguo; por otro lado, refiere que la actitud sesgada del juez habría omitido el cumplimiento de los principios procedimentales, agrarios y de la Constitución, entendiéndose estos como vulneración a la defensa, igualdad de las partes establecidas en el art. 76 de la L. N° 1715, y art. 115 de la C.P.E., siendo que estas vulneraciones se observarían en los interrogatorios a los testigos de cargo cuando se le habría pretendido desmenuzar sus declaraciones provocando con ésto nerviosismo a los mismos, así como el juez a quo no habría permitido al abogado de la parte demandada formular preguntas a los testigos para llegar a la verdad histórica de los hechos, y la sentencia refería únicamente a los testigos de cargo y no así los testigos de descargo; de la misma manera sigue manifestando que la sentencia no menciona los motivos por las cuales se le recusa, además adolecería de una correcta valoración de las reglas de la sana critica ya que no se apreciaría las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones de los testigos de descargo; los recurrentes continúan manifestando, la sentencia es un resumen didáctico de los hechos y acontecimientos producidos durante el desarrollo del proceso y no una simple lacónica manifestación si son probadas o improbadas, por el contrario la sentencia debe ser precisa y hacer un correcto análisis doctrinario y jurisprudencial acorde a la naturaleza jurídica del proceso, valorando las pruebas ofrecidas y admitidas; finalmente manifiesta que los considerandos de la sentencia objetada, adolecen de serios errores de apreciación de las pruebas que tiene como punto alto en la parte resolutiva, por lo que en definitiva pide que el Tribunal de alzada pronuncie Auto Nacional Agrario, revocando la sentencia y declarando improbada la demanda.

"(...) los recurrentes Teófilo Oliva Solís y Andrea Durán Salazar de Oliva, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo; sin embargo no especifican ni fundamentan cada uno de ellos, circunscribiéndose únicamente en manifestar de forma genérica sin detallar en que consiste la violación, falsedad, error u omisión que había incurrido el Juez a quo; si bien hacen mención a normativa Constitucional y adjetiva, solamente las cita de manera general y lacónica y no acusa expresa y puntualmente su violación o que normas hubiesen sido aplicadas falsa o erróneamente, limitándose por tanto simplemente a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados durante el proceso oral agrario, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 87-I de la L. Nº 1715 y art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente en estos casos, por disposición del Art. 78 de la L. Nº 1715 puesto que la norma establece la ineludible obligación de cumplir las formalidades previstas por ley que tiene por finalidad que este Tribunal pueda analizar y manifestarse conforme a Derecho sobre los argumentos de fondo y forma del recurso".

"(...) que si se considera que el Juez de la causa, dicta sentencia o auto definitivo incurriendo en un error in iudicando es decir aplicando o interpretando incorrectamente una norma sustantiva, se debe recurrir en el fondo y para lograr que el petitorio sea atendido favorablemente por este tribunal, deberá cumplirse a cabalidad con lo previsto por el art. 253 del Cod. Pdto. Civ. aplicable por régimen se supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, fundamentando debidamente ya que con éste recurso se busca invalidar una sentencia o auto definitivo por vulneraciones a normas sustantivas, siendo muy distinta la finalidad que tiene el recurso de casación o nulidad en la forma, por lo que no se debe confundir el objetivo de cada instituto".

"(...) cuando se considera que el Juez de la causa incurre en error in procedendo es decir cometiendo una infracción al procedimiento, la parte agraviada tiene derecho al recurso extraordinario de casación o nulidad en la forma, tomando en cuenta no sólo los requisitos de procedencia citados anteriormente, sino también los contenidos en el art. 254 del Cod. Pdto. Civ. destacando qué normas procesales fueron supuestamente conculcadas, por lo que previa fundamentación y en estricta observancia de los arts. 271-3) y 275 del Civil Adjetivo, impetrar la nulidad por infracción a normas procesales, considerando además la aplicación de principios doctrinales que responden a la nulidad procesal como es el de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el Art. 189-1) de la C.P.E. y art. 36-1) de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545; declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, con base en los siguientes argumentos:

1. Los recurrentes no especifican ni fundamentan los recursos, circunscribiéndose únicamente en manifestar de forma genérica sin detallar en que consiste la violación, falsedad, error u omisión que había incurrido el Juez a quo; si bien hacen mención a normativa Constitucional y adjetiva, solamente las cita de manera general y lacónica y no acusa expresa y puntualmente su violación o que normas hubiesen sido aplicadas falsa o erróneamente, limitándose por tanto simplemente a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados durante el proceso oral agrario, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 87-I de la L. Nº 1715 y art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente en estos casos, por disposición del Art. 78 de la L. Nº 1715 puesto que la norma establece la ineludible obligación de cumplir las formalidades previstas por ley que tiene por finalidad que este Tribunal pueda analizar y manifestarse conforme a Derecho sobre los argumentos de fondo y forma del recurso.

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Cuando se considera que el Juez de la causa incurre en error in procedendo es decir cometiendo una infracción al procedimiento, la parte agraviada tiene derecho al recurso extraordinario de casación o nulidad en la forma, tomando en cuenta no sólo los requisitos de procedencia, sino también los contenidos en el art. 254 del Cod. Pdto. Civ. destacando qué normas procesales fueron supuestamente conculcadas, por lo que previa fundamentación y en estricta observancia de los arts. 271-3) y 275 del Civil Adjetivo, impetrar la nulidad por infracción a normas procesales, considerando además la aplicación de principios doctrinales que responden a la nulidad procesal como es el de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión.

"(...) que si se considera que el Juez de la causa, dicta sentencia o auto definitivo incurriendo en un error in iudicando es decir aplicando o interpretando incorrectamente una norma sustantiva, se debe recurrir en el fondo y para lograr que el petitorio sea atendido favorablemente por este tribunal, deberá cumplirse a cabalidad con lo previsto por el art. 253 del Cod. Pdto. Civ. aplicable por régimen se supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, fundamentando debidamente ya que con éste recurso se busca invalidar una sentencia o auto definitivo por vulneraciones a normas sustantivas, siendo muy distinta la finalidad que tiene el recurso de casación o nulidad en la forma, por lo que no se debe confundir el objetivo de cada instituto". "(...) cuando se considera que el Juez de la causa incurre en error in procedendo es decir cometiendo una infracción al procedimiento, la parte agraviada tiene derecho al recurso extraordinario de casación o nulidad en la forma, tomando en cuenta no sólo los requisitos de procedencia citados anteriormente, sino también los contenidos en el art. 254 del Cod. Pdto. Civ. destacando qué normas procesales fueron supuestamente conculcadas, por lo que previa fundamentación y en estricta observancia de los arts. 271-3) y 275 del Civil Adjetivo, impetrar la nulidad por infracción a normas procesales, considerando además la aplicación de principios doctrinales que responden a la nulidad procesal como es el de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

El límite para que el Tribunal Agroambiental se pronuncie sobre los fundamentos del recurso de casación, es que tal recurso cumpla mínimamente con identificar qué infracción a la norma o qué mala valoración de prueba considera que incurrió el Auto o Sentencia impugnado, manifieste de qué manera considera que debió fallarse y explique cómo tal fallo le afecta a sus derechos.