AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2da N° 035/2019

EXPEDIENTE: 3546-NTE-2019

PROCESO: Nulidad de Títulos Ejecutoriales

DEMANDANTE: Miguel Maraza Bautista

DEMANDADA: Gumercinda Maraza Bautista

DISTRITO: Chuquisaca

PREDIO: "Comunidad Yapusiri"

Parcelas 200, 256, 258, 265, 377

FECHA: 15 de julio de 2019

MAGISTRADO SEMANERO: Dr. Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: La demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales, interpuesta por Miguel Maraza Bautista en contra de los títulos ejecutoriales: PPDNAL N° 351155, PPDNAL N° 351208, PPDNAL N° 351210, PPDNAL N° 351216 y PPDNAL N° 351325, demanda cursante de fs. 23 a 27 y vta. de obrados, los antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, la demanda Supra mencionada fue planteada por el actor en fecha 24 de abril de la presente gestión, la misma fue observada mediante decreto de fecha 02 de mayo, otorgándosele un plazo de 15 días hábiles para que subsane dichas observaciones, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada en caso de no subsanar dichas observaciones, plazo que comenzó a computarse desde el día siguiente hábil de su legal notificación, la cual se efectuó en fecha 06 de mayo, tal cual consta a fs. 32 de obrados, no habiendo el actor hasta la fecha subsanado dichas observaciones.

Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la ultractividad de la norma, indicada en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 indica: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada"; y toda vez que el demandante no subsanó las observaciones que se le efectuaron dentro del plazo concedido, corresponde a este Tribunal dar cumplimiento a la ultima parte del art. 333 del Cód. de Proc. Civil.;

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la ultractividad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 y en vista de que el demandante no subsanó las observaciones efectuadas dentro del plazo otorgado, tiene por NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial interpuesta por Miguel Maraza Bautista, cursante de fs. 23 a 27 y vta. de obrados, disponiéndose el archivo de obrados y el desglose de la documentación presentada, sea con las formalidades de rigor.

Regístrese, notifíquese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda