AID-SP-0010-2015

Fecha de resolución: 23-10-2015
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, se suscito Conflicto de competencia, entre el Juez Agroambiental de Camiri y la Jueza Agroambiental de Santa Cruz II, conforme el siguiente fundamento:

1.- El señor Luis Adolfo Loza Peredo interpone demanda de interdicto de recobrar la posesión ante el Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial de Cabezas de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, demanda que es admitida, la parte demandada interpone excepción de incompentencia, mediante la cual la autoridad judicial declina su competencia al Juez Agroambiental de Camiri, quien resuelve declinar competencia, ordenando la remisión de obrados al Juzgado Agroambiental No. II de la ciudad de Santa Cruz, esta ultima autoridad solicito al demandante informe sobre los datos exactos del predio, conocidos los datos exactos la autoridad judicial se declara incompetente para reconocer la demanda, determinando remitir antecedentes al Tribunal Agroambiental a objeto de resolver el conflicto de competencia. 

"(...)la Sala Plena del Tribunal Agroambiental aprobó la redistribución de la competencia territorial y determino la competencia legal para los 57 juzgados agroambientales del país según acuerdo SP. TA No. 004/2013 de 15 de mayo de 2013, describiendo que con relación al Juzgado Agroambiental Santa Cruz II con asiento judicial en Santa Cruz II, tiene competencia territorial, en el asiento judicial Santa Cruz II, Provincia Andrés Ibáñez, Municipio Santa Cruz de la Sierra, con; Distritos 3, Estación Argentina; Distrito 4, El Pari; Distrito 7, Villa 1ro. de Mayo; Distrito 8, Plan 3000; Distrito 9 Palmasola: Distrito 10 El Bajio; Distrito 11 Centro; Ditrito 12 Palmar, Distrito 15 Guapilo; Distrito 16, Nuevo Palmar; Distrito 18, Kilometro 14; Distrito 19, Plan 4000; Distrito 22, Normandia y Distrito 23, Paurito, Asimismo con relación al Juzgado Agroambiental de Camiri con asiento judicial en Camiri la competencia comprende; Provincia Cordillera, Municipio de Lagunillas, Charagua, Cuevo, Gutiérrez, Camiri y Boyuibe, sección Municipal Charagua (Cantón Izozog), de lo precedentemente expuesto de la documental consistente en Titulo Ejecutorial No. MPE-NAL 000717 del predio denominado "LA ENGAÑERA" cursante de fs. 27 y de los datos en el Folio Real No. 7.07.2.04.0000435 de fecha 01/05/2013 cursante de fs. 28, (predio donde se suscito la demanda interdicto de recobrar la posesión) se encuentra en el departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera, Sección Segunda (municipio Charagua) canton Izozog, en consecuencia la competencia territorial corresponde al Juez Agroambiental de Camiri quien deberá sustanciar el proceso de interdicto de recobrar la posesión."

El Tribunal Agroambiental declaro COMPETENTE al Juez Agroambiental con asiento judicial en Camiri para conocer el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, disponiendo la remisión de antecedentes ante esa autoridad jurisdiccional, para que prosiga el trámite en observancia de las normas anotadas, puesto que el Tribunal Agroambiental aprobó la redistribución de la competencia territorial, describiendo la competencia territorla con relación al Juzgado Agroambiental Santa Cruz II con asiento judicial en Santa Cruz II, por lo que de acuerdo a los datos proporcionados por el demandante, el predio objeto de la litis se encuentra en el municipio de Charagua canton izozog siendo competencia del Juez Agroambiental de Camiri. 

DERECHO AGRARIO PROCESAL / CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

Corresponde declarar competente a una autoridad judicial cuando el predio objeto de la litis se encuentra dentro de su jurisdiccion de acuerdo a la redistribución de la competencia territorial realizada por  Sala Plena del Tribunal Agroambiental

"Que, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental aprobó la redistribución de la competencia territorial y determino la competencia legal para los 57 juzgados agroambientales del país según acuerdo SP. TA No. 004/2013 de 15 de mayo de 2013, describiendo que con relación al Juzgado Agroambiental Santa Cruz II con asiento judicial en Santa Cruz II, tiene competencia territorial, en el asiento judicial Santa Cruz II, Provincia Andrés Ibáñez, Municipio Santa Cruz de la Sierra, con; Distritos 3, Estación Argentina; Distrito 4, El Pari; Distrito 7, Villa 1ro. de Mayo; Distrito 8, Plan 3000; Distrito 9 Palmasola: Distrito 10 El Bajio; Distrito 11 Centro; Ditrito 12 Palmar, Distrito 15 Guapilo; Distrito 16, Nuevo Palmar; Distrito 18, Kilometro 14; Distrito 19, Plan 4000; Distrito 22, Normandia y Distrito 23, Paurito, Asimismo con relación al Juzgado Agroambiental de Camiri con asiento judicial en Camiri la competencia comprende; Provincia Cordillera, Municipio de Lagunillas, Charagua, Cuevo, Gutiérrez, Camiri y Boyuibe, sección Municipal Charagua (Cantón Izozog), de lo precedentemente expuesto de la documental consistente en Titulo Ejecutorial No. MPE-NAL 000717 del predio denominado "LA ENGAÑERA" cursante de fs. 27 y de los datos en el Folio Real No. 7.07.2.04.0000435 de fecha 01/05/2013 cursante de fs. 28, (predio donde se suscito la demanda interdicto de recobrar la posesión) se encuentra en el departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera, Sección Segunda (municipio Charagua) canton Izozog, en consecuencia la competencia territorial corresponde al Juez Agroambiental de Camiri quien deberá sustanciar el proceso de interdicto de recobrar la posesión."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES/

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

Corresponde declarar competente a la autoridad judicial agroambiental  cuando el predio objeto de la litis se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción conforme a la reorganización y determinación de competencias territoriales aprobadas por Sala Plena del Tribunal Agroambiental en Acuerdo expreso de Sala Plena.